Revocan prisión de Ortigoza en proceso por estafa, pero seguirá preso por otras causas

El abogado Ignacio Luis Ortigoza Samudio, capturado ayer en San Lorenzo.
El abogado Ignacio Luis Ortigoza Samudio, ex titular del Indert, cuando fue capturado en San Lorenzo en julio de 2025.Gentileza

El Tribunal de Apelación de Feria resolvió revocar la resolución del Juzgado de Garantías que había ratificado la prisión preventiva del extitular del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) Ignacio Luis Ortigoza Samudio, en una de las causas que afronta por supuesta estafa. Los camaristas concluyeron que ya compurgó la pena mínima; sin embargo, el exalto funcionario continuará en la cárcel en otros procesos por corrupción.

Los camaristas Adriana Giagni Rojas, Paublino Escobar y Mario Camilo Torres, integrantes del Tribunal de Apelación de Feria, atendieron el recurso planteado por la defensa de Ignacio Luis Ortigoza Samudio y revocaron el Auto Interlocutorio N° 185 del 16 de enero pasado, por el cual el Juzgado de Garantías N° 1 de la Capital ratificó la prisión preventiva del extitular del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert).

La Jueza de Garantías Clara Ruiz Díaz argumentó su decisión en que a la fecha obra una acusación formal en contra de Luis Ortigoza, y que la causa fue elevada a juicio oral y público; también que el encausado estuvo en rebeldía desde el 2019 hasta julio de 2025, cuando se levantó su orden de captura no de manera voluntaria, sino porque fue detenido, en consecuencia no habría intención de someterse a las resultas del presente proceso.

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Para ratificar la prisión preventiva, la magistrada agregó que Luis Ortigoza cuenta con antecedentes penales por incumplimiento del deber legal alimentario (2016), lesión de confianza y otros (2012), estafa (2013), lesión de confianza y otros (2013) y la presente causa, que es por presunta estafa.

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En consecuencia, la jueza Clara Ruiz Díaz había considerado que no se dan los presupuestos para disponer la libertad por compurgamiento de la pena mínima del extitular del Indert. Dicha resolución fue apelada por la defensa del encausado.

Argumentos para revocar la prisión de Luis Ortigoza

Luego de analizar los fundamentos del Juzgado de Garantías y el recurso planteado por la defensa, el Tribunal de Apelación de Feria concluyó que corresponde que la prisión preventiva de Ortigoza, en la presente causa penal, sea revocada debido a que el procesado ya cumplió la pena mínima prevista para el hecho punible, que es de 6 meses de cárcel.

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Los camaristas señalan que el artículo 19 de la Constitución Nacional establece, de manera expresa, que en “ningún caso” la prisión preventiva se prolongará un tiempo mayor que la pena mínima establecida para el delito de acuerdo a la calificación del hecho prevista en el auto respectivo.

Clara Ruiz Díaz, jueza de Garantías a cargo de la presente causa.
Clara Ruiz Díaz, jueza de Garantías a cargo de la presente causa.

En el igual sentido, el Tribunal de Alzada resalta que el art. 236 del Código Procesal Penal (CPP), en su primera alternativa, dispone también que “en ningún caso” la privación de libertad podrá sobrepasar la pena mínima prevista para el hecho punible, en concordancia con el art. 252 numeral 2 del CPP que prevé como motivo de revocación de la medida cautelar que supere o equivalga al mínimo de la pena prevista.

Ortigoza compurgó pena mínima

En el Auto Interlocutorio N° 30 dictado este viernes 30 de enero de 2026, el Tribunal de Apelación de Feria señala que A.I. N°1622 del 9 de septiembre de 2025, se resolvió admitir la acusación en contra de Luis Ortigoza y elevar a juicio oral y público la causa, por los hechos establecidos en el Art. 187, inc. 1º y 2°, del Código Penal, en concordancia con el Art. 29, Inc. 2° del mismo cuerpo legal.

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Agrega que la resolución que elevar la causa a la siguiente instancia del proceso está en análisis en la Cámara de Apelaciones, es decir, no ha quedado firme aún; y que la pena mínima prevista para el hecho punible descripto en la acusación del Ministerio Público es de seis meses.

“La prisión preventiva decidida contra Ignacio Luis Ortigoza Samudio se ha tornado ilegal, y corresponde su revocación en el marco de este proceso, por haber sobrepasado el límite temporal dispuesto para ella en la norma constitucional (art. 19) y legal (236 primera alternativa CPP)”, resalta parte del fallo del tribunal de alzada.

Si bien el ex titular del Indert Luis Ortigoza ha conseguido medidas alternativas a la prisión en la presente causa, el mismo seguirá en la cárcel por medidas cautelares dictadas en los demás procesos que afronta por presunta corrupción.

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