MP insistió en aplicar “garrote judicial” en caso Yamil Esgaib, pero sufrió otro revés

El diputado cartista Yamil Esgaib junto al Fiscal General del Estado, Emiliano Rolón.
El diputado cartista Yamil Esgaib junto al Fiscal General del Estado, Emiliano Rolón.Gentileza

El Ministerio Público (MP) apeló el fallo que absolvió a dos abogados enjuiciados por supuesta usurpación de las funciones públicas, a consecuencia de haber notificado a la Cámara Baja el embargo salarial del diputado colorado Yamil Esgaib, por una deuda de US$ 176.000 (más de G. 1.117 millones al cambio actual). Sin embargo, un Tribunal de Alzada declaró inadmisible el recurso y, en consecuencia, se confirmó la sentencia.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital confirmó el rechazo del “garrote judicial” que pretendía aplicar el diputado colorado Yamil Esgaib; al declarar inadmisible la apelación especial interpuesta por el fiscal Silvio Alegre, debido a que el recurso fue planteado de manera extemporánea, ya la notificación de la resolución se produjo el 13 de noviembre de 2025 y la apelación se presentó recién el 1 de diciembre de 2025.

En ese sentido, los camaristas Adriana Giagni Rojas, Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas señalan en el Acuerdo y Sentencia N° 28, dictado este lunes 16 de marzo, que el recurso fue interpuesto fuera del plazo de 10 días que requiere el artículo 468 del Código Procesal Penal para la apelación especial, que venció el 27 de noviembre de 2025.

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Los camaristas resaltan que el agente fiscal fundamentó en su escrito de apelación que la copia íntegra de la sentencia le fue remitida por medio telemático, recién en fecha 18 de noviembre de 2025, pero no acompañó constancia de su afirmación, tampoco obra en el expediente físico, ni en el expediente electrónico, como tampoco existe un informe de la actuaria comunicando que dicha notificación fue realizada de manera telemática ni la fecha en la que se realizó.

En consecuencia, el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia Definitiva N° 580 del 13 de noviembre de 2025, dictada por los jueces Lourdes Garcete, presidenta del colegiado; Manuel Aguirre y Rossana Maldonado, miembros titulares; que absolvió a los abogados Javier Arce Sitjar y José María Galeano Mendieta de la causa penal por supuesta usurpación de las funciones públicas, denunciada por el diputado cartista Yamil Esgaib.

Denuncia de Yamil Esgaib por millonario embargo

La presente causa se inició cuando la jueza en lo Civil y Comercial del 9° Turno Mafalda María Cameron Luque decretó el embargo de salario del Dip. Yamil Esgaib, hasta cubrir la suma de US$ 176.000 más 17.600 dólares, en el marco de una deuda de alquiler de un inmueble donde funciona el casino perteneciente al parlamentario colorado, en Ciudad del Este.

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En fecha 9 de agosto de 2023, el oficial de justicia Ariel Muñoz Martínez firmó y selló un nota dirigida el presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Raúl Latorre, informando la resolución del embargo salarial.

El funcionario acompañó a dicha nota la copia de la intimación de pago y el embargo de salario, así como la apertura de la cuenta judicial en el Banco Nacional de Fomento.

Fiscal Silvio Alegre, agente asignado a la Unidad Fiscal de Luque.
Fiscal Silvio Alegre, agente asignado a la Unidad Fiscal de Luque.

Notificación y denuncia de Yamil Esgaib

Los documentos fueron presentados en la Cámara de Diputados por los abogados Federico Arce Sitjar y José María Galeano, en atención a que Esgaib fue intimado a pagar su deuda en fecha 23 de marzo de 2022, pero el legislador no cumplió.

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Molesto por lo ocurrido, Esgaib denunció a ambos abogados, quienes fueron llevados a juicio por el fiscal Silvio Alegre, por “atribuirse funciones públicas”, ya que la presentación equivale al diligenciamiento mismo de dichos documentos.

Presentación no constituye usurpación

Al finalizar el juicio oral contra los abogados, el tribunal concluyó que la mera presentación de la nota con la copia del mandamiento de intimación de pago y embargo ejecutivo, de ninguna manera equivale a diligenciar el mandamiento, por ende, tampoco se puede sostener que tal actividad equivalga a ejecutar una función pública sin autorización.

“La presentación como tal no es un acto que solo puede ser realizado en virtud de una función pública, tal como afirma el Ministerio Público”, resalta parte del argumento de absolución de ambos abogados.

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