Por disposición del juzgado penal de Garantías N° 11 un abogado de 38 años deberá asistir a un juicio oral y público de una manera distinta a la que está acostumbrado: desde el banquillo de los acusados. Es por supuestamente instalar un GPS en el vehículo de su exesposa y cámaras ocultas en su casa.
Este insólito caso tiene la particularidad de que los involucrados pertenecen al ámbito judicial. El acusado estuvo en terna para juez en lo laboral de la capital en el año 2022 y la víctima es una agente fiscal de Asunción, cuya identidad se reserva para evitar su revictimización.
El magistrado Yoan Paul López admitió la acusación presentada por la fiscala Irma Llano contra el letrado, por la supuesta comisión de los hechos punibles de acceso indebido a sistemas informáticos, lesión del derecho a la comunicación y a la imagen y pornografía relativa a niños y adolescentes.
Mientras fiscala trabajaba, su ex instaló un GPS en su vehículo
La acusación presentada por la fiscala Llano, de la Unidad Especializada en Delitos Informáticos, revela que el 25 de agosto del 2023, en horas de la siesta, en un estacionamiento vehicular que se encuentra frente a la Sede 1 del Ministerio Público, ubicado en las céntricas calles Nuestra Señora de la Asunción entre Eduardo Víctor Haedo y Humaitá, el ahora acusado instaló un GPS en el vehículo de su exesposa, con la que tiene dos hijos menores de edad.

“(...) el Sr. (...) instaló dentro del vehículo Toyota (...), utilizado por la (...) expareja (...) un dispositivo de GPS y/o escucha (...), oculto dentro del filtro del aire del vehículo, y un celular negro marca Samsung modelo SMJ260M, conteniendo en su interior un simcard (...), en la valijera del mismo vehículo, con un cargador inalámbrico blanco, marca Power Bank modelo EP-C-820, capacidad de 12.000 Mah, con la intención de obtener su localización y saber acerca de su paradero en todo momento”, señala la acusación.
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Llano explica que para el efecto, el ahora acusado se valió de una copia de la llave del vehículo que realizó sin autorización de la víctima.
Víctima tuvo celular y cuentas hackeados y era espiada con cámaras ocultas
El requerimiento conclusivo detalla que el acusado también accedió al teléfono celular y al correo de su exposa, con lo que obtuvo acceso a sus cuentas de redes sociales y bancarias, y realizó copias de seguridad y copias de pantalla del contenido almacenado en dicho dispositivo.

Es decir, de esta manera, obtuvo las conversaciones, correos electrónicos, mensajes, cuentas personales, videos y fotografías pertenecientes a la víctima, cuyo contenido era de carácter personal y privado.
La acusación señala que el acusado también instaló cámaras ocultas en la habitación de la víctima, en la casa de Asunción que compartieron durante los 12 años que duró su relación, lo que le permitió filmar a su exesposa en distintas situaciones íntimas y privadas.
“Estas filmaciones, como la instalación de las cámaras fueron realizadas sin consentimiento ni conocimiento de (...), violando su privacidad y su intimidad”, afirma la acusación.
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Llano explica que estos hechos quedaron en evidencia mediante la pericia informática realizada de una serie de elementos incautados durante el allanamiento realizado el 15 de setiembre de 2023 a la oficina del ahora acusado, ubicada en El Paraguayo Independiente casi Colón.
Precisamente del análisis de dichos dispositivos la Fiscalía también detectó fotos y videos de una adolescente desnuda y también realizando actos sexuales. Estos archivos motivaron la acusación en contra del letrado por un tercer hecho punible: el de pornografía relativa a niños, niñas y adolescentes.
En la audiencia preliminar, tanto la fiscala Llano como el abogado querellante José Alberto Bogado se ratificaron en la acusación y pedido de juicio oral y público.
Defensa intentó eludir juicio oral y público
Por su parte, la defensa del acusado intentó eludir el juicio oral y público con una salida procesal distinta, pero esta pretensión no prosperó.
Los abogados Fausto Portillo y Mariela Gaona solicitaron la suspensión condicional del procedimiento para su representado, que para acceder a dicho beneficio se compromete a no contactar ni acercarse más a la víctima, someterse a una evaluación psicológica y cumplir las demás medidas consideradas pertinentes por el juzgado.
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“La suspensión condicional del procedimiento constituye una herramienta legítima prevista por nuestro ordenamiento procesal, orientada a resolver el conflicto penal mediante reglas de conducta y control judicial, evitando los efectos altamente estigmatizantes y desproporcionados de un juicio oral cuando las circunstancias del caso permiten una solución alternativa razonable”, alegó la defensa.
Los defensores pidieron que se tenga en cuenta que el acusado posee domicilio conocido, arraigo familiar, actividad laboral estable pues es funcionario público con 19 años de antigüedad y no cuenta con antecedentes penales. Asimismo, destacan que el letrado siempre se ha sometido al proceso y no registra rebeldía ni incumplimientos procesales.
“Asimismo, existen relevantes controversias jurídicas, procesales, técnicas y probatorias respecto de los hechos acusados, especialmente en relación con la evidencia digital, la cadena de custodia, el alcance de las extracciones de datos, la contextualización de los archivos, y la determinación concreta de las conductas atribuidas”.
Sobre este último punto, la defensa cuestiona la calificación de pornografía referente a niños y adolescentes y pide su exclusión, pues a su criterio, las imágenes que motivaron la misma se dieron en un contexto de una “relación sentimental”.
“No estamos ante estructuras de explotación sexual, comercialización, captación organizada, distribución masiva ni circulación pública de material. El contexto alegado por la acusación se desarrolla dentro de una relación afectiva y privada entre personas que mantenían vínculo sentimental, vínculo que incluso continuó posteriormente, hasta la fecha”, argumentó la defensa.
Argumento del juzgado a favor del juicio oral y público
En coincidencia con las posturas de la parte acusadora, el juez Yoan Paul López rechazó la salida procesal propuesta por la defensa y dispuso la apertura de la causa a juicio oral y público.
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“(...) la defensa técnica ha incurrido en una actuación claramente insuficiente y carente de rigor jurídico, limitándose de manera displicente a formular el pedido de suspensión condicional del procedimiento sin argumentación alguna ni ofrecer elementos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales exigidos. Dicha omisión no puede ser suplida de oficio por el juzgador, en atención al principio de imparcialidad que rige la función jurisdiccional, ni tampoco puede considerarse una carga trasladable a las demás partes del proceso”, concluyó López.
En la audiencia preliminar, el magistrado rechazó los incidentes de suspensión condicional del procedimiento, sobreseimiento provisional y definitivo, de exclusión del hecho punible de pornografía relativa a niños y adolescentes y de prescripción planteados por la defensa.
Otros incidentes radicados por la defensa y que fueron igualmente rechazados por el juzgado fueron los de exclusión de las evidencias derivadas de la extracción de datos y allanamiento, acusación de la querella adhesiva, entre otros.
