El exdiputado colorado Tomás Fidelino Rivas Benítez deberá afrontar un tercer juicio oral y público, en el marco del caso conocido como caseros de oro; así lo dispuso la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante el Auto Interlocutorio (AI) N° 699 que anuló dos resoluciones anteriores con las que fue blanqueado el exlegislador.
Cabe señalar que Tomás Rivas fue electo como intendente municipal de Ybycuí, mismo distrito donde tenía sus caseros de oro.
Los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y Alberto Joaquín Martínez Simón (presidente de la Corte), en forma unánime resolvieron el reenvío del expediente para la realización de un nuevo juzgamiento a Rivas Benítez, procesado por el hecho punible de estafa.
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Esta decisión de la Sala Penal de la máxima autoridad judicial se da luego de que el fiscal Luis Piñánez, de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, haya presentado un recurso extraordinario de casación contra el AI N° 353 del 2 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal -Tercera Sala- de la Capital.

El tribunal de alzada confirmó el sobreseimiento definitivo del exparlamentario colorado con los votos de los camaristas Agustín Lovera Cañete y María Belén Agüero, resolvió confirmar el AI N° 299 del 23 de abril de 2024, resultante del segundo juicio, por el que se sobreseyó definitivamente a Rivas Benítez.
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El Tribunal de Sentencia que dictó el AI N° 299, integrado por Laura Ocampo (presidenta), Fabián Weisensee y Juan Pablo Mendoza, había declarado también la extinción de la acción penal por reparación del daño patrimonial, con base al acuerdo el 22 de noviembre de 2021 entre Rivas y Pedro Alliana, entonces titular de la Cámara de Diputados, por la suma de G. 121.208.000.
Hechos atribuidos a Tomás Rivas impedía la extinción, según ministro
El primer opinante sobre la casación fiscal, el ministro Manuel Ramírez Candia, hizo un análisis cronológico del caso. Recordó que un Tribunal de Sentencia sobreseyó definitivamente a Tomás Rivas por AI N° 912, el 20 de diciembre de 2021, tras declarar la extinción de la acción penal.
Esa decisión fue anulada por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala, a través del AI N° 284 del 12 de septiembre de 2022, porque consideró que en primera instancia se aplicó erróneamente el art. 25 numeral 10 del Código Procesal Penal, al considerar que el daño ocasionado por Rivas no fue reparado en forma efectiva, ya que la Fiscalía no había prestado su conformidad al acuerdo reparatorio que se debió hacer con la Procuraduría General de la República y no con la Cámara de Diputados.
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Posteriormente, en un segundo juicio un Tribunal de Sentencia dictó el AI N° 299, el 23 de abril de 2024, declarando nuevamente la extinción de la acción penal por la reparación del daño. En esta resolución se acreditó la existencia de un daño patrimonial de G. 47.000.000, según acusación fiscal.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala, con votos en mayoría resolvió confirmar el AI N° 299, declarando aplicable el art. 25 numeral 10 del CPP con relación a Tomás Rivas, validando así su sobreseimiento definitivo.
Para el fiscal Luis Piñánez, según el análisis del ministro Ramírez Candia, el AI N° 284 resulta contradictorio en el mismo proceso, teniendo en cuenta que dos tribunales de apelación, de igual jerarquía resolvieron sobre la misma cuestión en forma opuesta. Además, se añade, que el colegiado del segundo juicio violó el principio de jerarquía al ignorar lo resuelto por un tribunal superior.
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Según consideró Ramírez Candia, la conducta de Tomás Rivas puede calificarse como estafa (art. 187) y también cobro indebido de honorarios (art. 313), “lo que impide dividir artificialmente la conducta a los solos efectos de habilitar la extinción respecto de uno de los tipos penales en juego, dejando de lado el otro”.
Ramírez Candia entonces dijo que “la resolución impugnada incurrió en una errónea interpretación del Art. 25 inc. 10 CPP, tanto por desconocer la vinculación jurídica que la ataba a lo ya resuelto por el primer Tribunal de Apelación respecto de la necesidad de conformidad del Ministerio Público, como por confirmar la extinción de la acción penal sin tener en cuenta en que el hecho punible de Cobro Indebido de Honorarios”.
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Por tanto, para el ministro correspondía anular el AI N° 353 y en forma extensiva también el AI N° 299.
Caseros de oro: comisión por un diputado trasciende la faceta patrimonial
El ministro Luis Benítez Riera señaló en su voto que “cuando el artículo 25 inciso 10 del CPP exige la admisión de la reparación ‘según el caso’, corresponde señalar que, al ser en el presente caso el Estado la víctima, y al haber sido el hecho cometido por un Diputado Nacional en ejercicio de sus funciones, este trasciende la faceta meramente patrimonial”.

Según el análisis de Benítez Riera, esa situación tornó ineludible que, “en supuestos como el presente —en que el hecho punible es cometido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones y en perjuicio del Estado—, la extinción de la acción penal por reparación del daño debe contar necesariamente con el consentimiento del Ministerio Público”.
Benítez Riera también votó por declarar la nulidad de los fallos que dictaron el sobreseimiento definitivo de Rivas.
Al voto de Ramírez Candia se adhirió el ministro Alberto Martínez Simón.
Antecedentes del caso “caseros de oro”
El exdiputado cartista por Paraguarí fue imputado en mayo del año 2018 por el caso de los “caseros de oro” luego de que una investigación periodística demostrara que tres empleados particulares suyos estaban asalariados en la Cámara de Diputados.
Pero en diciembre de 2021, tras decenas de chicanas, el tribunal de sentencia integrado por los jueces Héctor Capurro Radice, Cándida Fleitas (voto en disidencia) y Juan Carlos Zárate Pastor, declaró la extinción de la acción penal y ordenó el sobreseimiento definitivo de Tomás Fidelino Rivas del proceso por presunta estafa.
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El presidente del tribunal, Héctor Capurro, argumentó que la extinción de la acción sucedía porque “no existe perjuicio patrimonial contra la Cámara de Diputados, ya que mediante un acuerdo que fue firmado el 22 de noviembre de 2021, el acusado reparó integralmente el daño ocasionado”, según alegó.
