Diputado procesado por fatal accidente es sobreseído tras acuerdo económico

Mauricio Espínola de piel clara, con traje negro y corbata naranja, habla frente a micrófonos en un entorno interior neutro.
El diputado Mauricio Espínola.ABC TV

El diputado Mauricio Espínola llegó a un acuerdo económico de G. 80 millones con la viuda del motociclista fallecido en Asunción. La acción penal fue declarada extinguida al tratarse de un hecho punible de homicidio culposo resarcido en su totalidad.

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El Juzgado Penal de Garantías N.º 5 de la Capital, a cargo de la jueza Rossana Diana Raquel Carvallo Estigarribia, homologó el acuerdo conciliatorio entre el diputado nacional Mauricio Fabián Espínola Núñez y Viviana Elizabeth Bordón Chávez, viuda de Emilio Benítez Chaparro, el motociclista fallecido tras un accidente de tránsito ocurrido el pasado 16 de mayo.

En consecuencia, la magistratura declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo del parlamentario.

El trágico suceso ocurrió aproximadamente a las 18:35 en la intersección de la calle Cerro Corá y la avenida Kubitschek, en el barrio Mburicaó de Asunción.

Espínola transitaba al mando de una camioneta Toyota Fortuner cuando impactó contra la motocicleta manejada por Benítez Chaparro. A causa de las severas lesiones y un traumatismo craneoencefálico moderado, el motociclista falleció el 27 de mayo en el Hospital de Trauma.

Aunque el proceso judicial se tramitó bajo la carátula de homicidio culposo (Art. 107 del Código Penal) y no como homicidio doloso, la fiscala interviniente, Mercedes Vera Monges, imputó formalmente al congresista e impulsó la causa.

Según consta en la carpeta fiscal y en escrituras públicas notariadas, Mauricio Espínola realizó una reparación económica integral que sumó un total de Gs. 80.000.000 a favor de la viuda y de su hijo menor, además de haberse hecho cargo previamente de los gastos médicos, hospitalarios, de velatorio y sepelio.

Cierre del proceso y sobreseimiento

En la audiencia preliminar llevada a cabo este 16 de octubre de 2026, la viuda confirmó ante la jueza que se encontraba plenamente satisfecha con el resarcimiento acordado, señalando su deseo de dar finiquito al caso para enfocarse en la crianza de su hijo.

Por su parte, la representación fiscal solicitó la homologación de la salida alternativa conforme al artículo 25 inciso 10 del Código Procesal Penal, que contempla la extinción de la causa por reparación integral del daño en hechos punibles culposos.

Con esta resolución (A.I. N.º 1294), la magistrada dejó sin efecto las medidas cautelares alternativas a la prisión que pesaban sobre el legislador y dispuso que la causa no afecte su buen nombre ni honor.