Ratifican que el IPS debe implantar válvula aórtica a exministro de la Corte condenado por coima

Miguel Oscar Ramón Bajac Albertini, exministro de la Corte Suprema de Justicia, sobre quien pesa una orden de captura desde noviembre de 202
Miguel Oscar Ramón Bajac Albertini, exministro de la Corte Suprema de Justicia, sobre quien pesa una orden de captura desde noviembre de 202ARCENIO ACUÑA

La justicia ratificó que el Instituto de Previsión Social (IPS) le provea y realice al exministro de la Corte Miguel Óscar Bajac un implante de una válvula aórtica. El mismo planteó un amparo desde la clandestinidad pues sobre él pesa una orden de captura desde el 2025.

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El exministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Miguel Óscar Ramón Bajac Albertini (83) deberá recibir la válvula aórtica transcatéter por parte del Instituto de Previsión Social (IPS) mediante una intervención quirúrgica, así lo ratificó un Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala, integrado por Giuseppe Fossati López, Enrique Mercado Rotela y Stella Maris Zárate González, a través del Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 73.

El camarista Enrique Mercado Rotela fue el primer opinante y, sus colegas Giuseppe Fossati López y Stella Maris Zárate González se adhirieron a su voto, configurando así la unanimidad para la ratificación de la Sentencia Definitiva (SD) N° 519, dictada por el juez en Civil y Comercial del 7° Turno de la Capital, Édgar Agustín Rivas Laguardia.

Al momento de argumentar su voto, que determinaba que el IPS está obligado a brindar la referida asistencia a Óscar Bajac, Mercado Rotela señaló que “el amparista asegurado tiene derecho subjetivo a recibir la prestación, y el IPS es deudor de dicha prestación”.

En otro momento, Mercado subrayó que el IPS se escudó en una supuesta imposibilidad de pago, pero a su consideración eso sería “legitimar la omisión de la prestación de un servicio por problemas pertenecientes a la esfera de su gestión administrativa interna”.

Instituto de Previsión Social (IPS)
Hospital Central del Instituto de Previsión Social (IPS), ubicado en el distrito de Santísima Trinidad de Asunción.

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Agregó que, “en realidad una imposibilidad subjetiva no puede tenerse como justificación del incumplimiento de sus deberes y menos aún tener como consecuencia el menoscabo de los derechos de sus asegurados”.

IPS traslada problemas al asegurado, señala camarista

Posteriormente, el camarista Mercado Rotela enfatizó en que “lo que pretende el Instituto de Previsión Social (IPS) es trasladar sus inconvenientes o falta de previsión administrativa, que son cuestiones que solamente competen gerenciar a la previsional, y proyectarlas como justificación del incumplimiento de la prestación que debe otorgarle al beneficiario, lo cual es claramente inadmisible”.

Identificó nuevamente, en este caso, los roles que ocupan el IPS y Miguel Óscar Bajac, “el acreedor de la prestación –amparista– no maneja ni tiene injerencia en la forma, medios u organización administrativa de la previsional deudora de la prestación, dado que la misma no exime de cumplimiento alguno en sus deberes como ente previsional y esos inconvenientes no generan imposibilidad de pago”.

En cuanto a lo que el IPS invocaba, como ser la imposibilidad de pago, el camarista sostuvo que “se verifica el requisito de omisión ilegítima, completamente imputable a la previsional”.

Luego amplió, el IPS es “quien debe prever las medidas administrativas necesarias para contratar el instrumento médico que se encuentra incluido en el vademécum privado a fin de brindar la prestación requerida por el amparista a la cual tiene derecho, cuyo incumplimiento menoscaba el derecho a la atención médica de Miguel Óscar Ramón Bajac Albertini”.

IPS pidió rechazar amparo de Miguel Bajac

El 25 de setiembre de 2026, la jueza de Garantías de turno en Atención Permanente de la Capital, Cynthia Lovera, dictó la medida de urgencia solicitada, ordenando al IPS arbitrar los medios y recursos necesarios para proveer, en el plazo de 72 horas, la válvula aórtica transcatéter, con los insumos y accesorios correspondientes para su implante, a fin de reemplazar la actual válvula, además de los medicamentos requeridos para el tratamiento de la enfermedad que padece.

En fecha 29 de setiembre de 2026 el IPS, representado por el Abg. Derli Omar Krause, solicitó el rechazo de la acción argumentando “notoria improcedencia”, señalando la inexistencia de acto u omisión ilegítimos, la falta de negativa escrita y de agotamiento de la vía administrativa; y sosteniendo que, por su sujeción a la Ley N.º 7021/22, no puede adquirir el dispositivo al margen de los procedimientos de contratación pública.

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Al solicitar el rechazo del amparo promovido, la previsional también fundamentó el elevado costo del dispositivo, que el IPS no es el encargado de la salud pública (Art. 68 de la Constitución Nacional), afirmó que existe un uso abusivo del amparo y solicitó que se integre el conflicto con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Juez descartó uso abusivo del amparo

Luego de analizar los argumentos del accionante y la respuesta del IPS, el juez Édgar Agustín Rivas Laguardia concluyó que un procedimiento de contratación pública es un instrumento de organización interno del ente para adquirir bienes, y no una causa de justificación oponible al derecho fundamental del asegurado.

Hombre en traje gris con corbata de rayas, sentado en oficina, gesticulando durante una charla. Fondo con estantería y cortinas beige.
Édgar Rivas Laguardia, juez en lo Civil y Comercial del 7° Turno de la Capital.

“Las demoras derivadas de la reevaluación técnica y presupuestaria dispuesta por el propio Consejo de Administración, pertenecen exclusivamente a la esfera institucional y no pueden trasladarse a quien, por su edad y estado clínico, carece de tiempo para aguardar”, resalta parte de la resolución judicial que hizo lugar al amparo.

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Rivas Laguardia resaltó además que no corresponde acoger la censura genérica sobre el uso abusivo del amparo cuando la propia institución no genera políticas públicas tendientes a evitar que los asegurados tengan que recurrir al Poder Judicial por no cumplir, al menos, con lo básico que necesita un asegurado para cuidar su salud o su propia vida.

Bajac debe cumplir condena por coima

El exministro de la Corte Miguel Óscar Bajac está condenado a 3 años de cárcel por cohecho pasivo agravado (coima), por un pedido de US$ 50.000 a cambio de su voto en un litigio. La sentencia quedó firme en noviembre de 2025, por lo que el juzgado de Ejecución a cargo de la causa ordenó su captura para cumplir la pena.

En juicio quedó probado que entre diciembre de 2017 y julio de 2018, mientras Bajac Albertini ejercía el cargo de ministro de la Corte pidió una coima correspondiente al 5% del monto del capital establecido en un juicio de la empresa Cal Agro SA en contra de la Industria Nacional del Cemento sobre una indemnización de daños y perjuicios por un total de G. 3.700 millones, a cambio de emitir un voto favorable a la mencionada firma.

Rafael Ramírez Doldán, funcionario condenado junto con el exministro de la Corte Miguel Óscar Bajac.
Rafael Ramírez Doldán, funcionario condenado junto con el exministro de la Corte Miguel Óscar Bajac.

En lo que respecta al monto del capital establecido en el Acuerdo y Sentencia N° 18 del 20 de marzo de 2017, el Tribunal de Sentencia concluyó que el entonces ministro Bajac mantuvo reuniones con los denunciantes Felipe Nery Páez y Liduvina Rodríguez Mendieta (de Cal Agro SA), tanto en su despacho de la Corte como en su domicilio particular, ubicado en Asunción.

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El funcionario judicial Rafael Ramírez (condenado a 2 años y medio de prisión) participó en la intermediación de reuniones en enero de 2018, de la señora Liduvina con el exministro Bajac, quien le exigió la firma del contrato de pacto de cuota litis, de la que participó también la abogada y escribana Laura Olmedo. También participó de la reunión el funcionario judicial, relator de la Corte, Gustavo Franco.