Promulgan ley que elimina plazos para propaganda electoral y establece multa en veda

El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley que elimina todas las restricciones y plazos a la propaganda electoral. Esto convertirá a la vía pública en terreno fértil para la polución visual. La normativa establece multas.

La gran mayoría de los precandidatos y candidatos  no respetaba los plazos de propaganda electoral.
La gran mayoría de los precandidatos y candidatos no respetaba los plazos de propaganda electoral.

Cargando...

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó la Ley N° 7135, con fecha 25 de julio, por el cual elimina todas las restricciones y plazos a la propaganda electoral. La iniciativa convertirá a la vía pública en terreno fértil para la polución visual. El proyecto de ley fue sancionado por la Cámara de Senadores el 28 de junio pasado. La proyectista fue la entonces senadora Georgia “Nani” Arrúa (PPQ)

Con la modificación en Cámara de Senadores del artículo 290 del Código Electoral, que elimina todos los plazos para hacer propaganda electoral, miles de precandidatos y candidatos que se presentan para las elecciones internas y generales tendrán vía libre para hacer propaganda electoral, a partir de la inscripción de sus candidaturas.

En el artículo 290 se establecía que la propaganda en la vía pública se habilita 60 días antes de las elecciones generales y en las internas 30 días antes, a contar 48 horas antes de las elecciones. En los medios de comunicación, se permite propaganda solo 30 días antes en las elecciones generales y en las internas solo 10 días antes, a contar 48 horas previas a los comicios.

Ahora, la norma promulga dispone que la propaganda electoral para las elecciones internas simultáneas y las nacionales y municipales, tanto en la vía pública como en los medios masivos de comunicación se extenderá desde el día siguiente de la fecha de oficialización de las candidaturas, conforme al cronograma del órgano correspondiente hasta 48 horas antes del día de los comicios. Vencido el plazo, estará prohibida toda clase de propaganda electoral.

Multas

La Ley también dispone por ejemplo, que en las elecciones internas de las organizaciones políticas, la conducta del candidato que realice la propaganda electoral fuera del plazo establecido, será tipificada como falta electoral y pasible de ser sancionado con una multa de cien jornales mínimos (G. 9.808.900), por cada medio utilizado para difundir su propaganda. A tal efecto, se deberá contabilizar tipo y cantidad en cada caso.

En las elecciones nacionales, departamentales y municipales, la conducta de la organización política o la del candidato que realice propaganda electoral antes del plazo establecido será tipificada como falta electoral.

En este supuesto, tanto la organización política, en el caso de propaganda institucional, como el candidato infractor, para el caso de propaganda personal, son pasibles de ser sancionados con una multa individual de cien jornales mínimos G. 9.808.900 por cada medio utilizado para difundir la propaganda, debiéndose contabilizar tipo y cantidad en cada caso.

El monto total de la multa aplicable a la organización política por sus faltas institucionales será deducido de lo que eventualmente le corresponda en concepto de subsidio electoral. Lo recaudado será incorporado al presupuesto del TSJE.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...