El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) emitió un comunicado en el cual recuerda la disposición del artículo 221 de la Ley 834, del Código Electoral Paraguayo, en el cual se menciona el carácter público del escrutinio.
“Cualquier elector tiene derecho a presenciarlo (el escrutinio) en silencio, a la distancia prudencial que disponga el presidente de mesa”, reza el texto.
La norma advierte que el responsable de la mesa tiene potestad de ordenar la expulsión de las personas que entorpezcan de alguna manera el recuento.
Una vez cerradas las urnas, el escrutinio debe realizarse en el mismo local de la jornada electoral.
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El trabajo deberá ser realizado en un único acto ininterrumpido, según dispone el artículo 222 del Código Electoral Paraguayo.
