Denuncian robo de fósiles

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La Secretaría Nacional de Cultura denunció ante el Ministerio Público el traslado de más de 200 microfósiles a Argentina. La tenencia en el extranjero de éstos materiales, considerados como patrimonio cultural, es ilegal, según leyes nacionales.

Finalmente, la titular de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, Gilda Urbieta, se comunicó en horas de la noche con ABC Color para informar que realizaron una denuncia por el traslado de más de 200 fósiles al Museo Nacional de La Plata, Argentina, por un funcionario del MOPC.

La denuncia se realizó ante la Fiscalía de Concepción, donde se encargarán de la investigación oficial de los hechos. Acotó que realizarán gestiones con el Ministerio de Relaciones Exteriores para gestionar la repatriación de los bienes culturales.

El 7 de noviembre, ABC Color publicó datos de una revista científica española, donde se detallan las características de más de 200 fósiles provenientes de Itauguá, sur de Paraguay. Los fósiles están albergados en el Museo de la Plata, Argentina.

La operación fue apoyada por el geólogo paraguayo y precandidato del Partido Colorado, Julio Galeano Inchausti, quien aseguró que los trabajos fueron realizados con el aval del Ministerio de Obras Públicas y de Comunicaciones (MOPC).

Según las leyes nacionales y expertos en la materia, dicha entidad no posee la potestad para pronunciarse sobre el patrimonio paleontológico. La Ley de Protección a los Bienes Culturales, Nº 946/82, citada por los expertos, dicta además que la tenencia de fósiles en el extranjero es ilegal.

En su Art. 4, la legislación señala que “son bienes culturales bajo la protección de esta ley, restos paleontológicos y arqueológicos”. El Art. 25 de la misma legislación decreta que la salida de estos bienes culturales solo puede darse por Decreto del Poder Ejecutivo, a solicitud de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura, y solamente para su exhibición temporal.

“El que ilícitamente sacare del país un bien cultural será castigado con penitenciaria de seis meses a tres años y multas de veinte a cien salarios. La restitución al país del bien cultural será causa eximente de la pena corporal”, detalla el Art. 41.