Jubilación para más personas

La ley sancionada en la víspera en la Cámara de Diputados, en caso de ser promulgada por el Ejecutivo, permitirá a trabajadores independientes, amas de casa y patrones pagar su propia jubilación en IPS.

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Pedro Cano, encargado del Departamento de Aporte Obrero Patronal del Instituto de Previsión Social, expresó que la ley “Que autoriza la incorporación voluntaria de trabajadores independientes, empleadores, amas de casa y trabajadores domésticos al seguro social – fondo de jubilaciones y pensiones del IPS” permitirá a miles de trabajadores contar con una jubilación en el ente.

Cano explicó a ABC Color que, una vez que se promulgue la ley, se deberá reglamentar y uno de los requisitos será realizar el aporte a través de una patronal y presentar una declaración jurada.

“La ley es bien clara: divide en cuatro tipos de beneficiarios que se define por ley (Código Laboral) la actividad de cada uno, puede ser un abogado, un médico, un ama de casa, a los efectos de su aporte, que es un 13%, de los cuales 12,5% es a los efectos de su jubilación y el 0,5% es gastos de Administración”, señaló.

Pedro Cano expresó que los independientes podrán acceder a la jubilación y que, para ello, deberán tener un aporte mínimo de 15 años y pagar el 13% del salario mínimo o de los ingresos que uno tiene.

Esta jubilación se denomina “proporcional” y exige tener un mínimo de 15 años de aporte y 65 años de edad para poder jubilarse con el 50% del aporte pagado, es decir, si la persona aportó en base al sueldo mínimo, al jubilarse podrá cobrar mensualmente la mitad de ese salario, con la posibilidad de acceder a un reajuste de 4% anual.

Una variación en este caso que se puede dar es con respecto a los trabajadores que aportaron durante 10 años y luego dejaron de hacerlo; en este caso, al cumplir los 65 años de edad podría acogerse a la jubilación proporcional, pero el IPS, en vez de pagarle el 50% de su aporte, le pagará el 44%, reteniendo el 6% para la cobertura médica.

El otro tipo de jubilación se denomina “extraordinaria”, la cual exige que el beneficiario tenga 30 años de aporte y 55 años de edad cumplidos para poder acceder a una jubilación en la que percibirá el 80% de su aporte.

El tercer tipo de jubilación es la “ordinaria”, la cual exige al contribuyente tener 25 años de aporte y haber cumplido los 60 años para acogerse a un cobro del 100% del aporte pagado durante todos esos años.

Cano destacó que los trabajadores independientes, amas de casa y patrones que paguen su jubilación no tendrán cobertura médica en todo ese tiempo. Recién al jubilarse podrán cobrar y tener a la vez el seguro médico.

Pedro Cano explicó que el principal requisito para poder acceder a la jubilación es el de presentar una declaración jurada donde se indique la función de cada uno.

En el caso de los trabajadores independientes, deberán comprobar sus ingresos en el documento. En el caso de las amas de casa, deberán demostrar que están abocadas a su labor hogareña y no tienen ingresos, y en el caso de los patrones deberán probar que son dueños de una empresa que cuenta con empleados.

Personal de IPS se encargará de verificar cada uno de los pedidos, a fin de evitar que se cometan los ilegales “seguros de favor”. Este caso se refiere a personas que incluyen en su nómina de empleados a personas amigas, parientes o allegadas, pero sin que las mismas sean realmente trabajadoras.

Cano reconoció que la burocracia para acceder a la jubilación será inevitable, aunque señaló que muchas personas podrán acceder al beneficio jubilatorio.

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