La Corte obediente

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Los ministros cartistas Antonio Fretes y César Diesel, de la Corte Suprema de Justicia, sostuvieron en el fallo por el que rechazaron la inconstitucionalidad de la privación preventiva de libertad del líder de la oposición, Efraín Alegre, que “no se observa un agravio real y concreto justificado desde el punto de vista constitucional” y que la Corte solo da trámite a impugnaciones de medidas definitivas.

Alega el ministro Fretes el artículo 12 de la Ley 609/95 “No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria” y que “la Sala Constitucional tiene una postura sentada… la cual es que sólo se dará trámite a aquella acción promovida en contra de actos…” (en) “… que los agravios que pudieren ocasionar ya no pueden ser remediados…”

El ministro Diesel se adhirió al voto de Fretes en todo.

Tengo la impresión de que el ministro Fretes pretende sepultar algunas disposiciones constitucionales flagrantemente violadas en el caso de Efraín: En primer lugar el Artículo 19 de nuestra Constitución dispone que “La prisión preventiva solo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio”.

El Artículo 19 es letra muerta gracias a ministros como Fretes y Diesel, que han permitido que la privación preventiva de libertad sea la regla en nuestro país en contra del texto claro y expreso de nuestra Constitución… padecemos alrededor de diez mil privaciones preventivas de libertad, prueba evidente de la demolición de la Carta Magna desde la propia Corte Suprema de Horacio Cartes.

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El uso generalizado de la privación preventiva de libertad es un prevaricato que no adquiere legitimidad alguna por la extensión de su uso y la extensión de su uso no genera derechos. Privar a alguien “preventivamente” de su libertad causa agravio de manera evidente, a no ser que en la República aérea de los cartistas estar en la cárcel sea igual a estar libre, y genera un agravio constitucional pues en el proceso que se le inventó a Efraín ese recurso excepcional era evidente y completamente innecesario.

El agravio generado por la privación preventiva de libertad es muy definitivo, a pesar de los cartistas, aunque sea revocable, pues la marca que deja es indeleble para la reputación de una persona, para no hablar del aspecto sicológico.

Fretes y Diesel quieren hacernos creer que entrar y salir de la cárcel es lo mismo que entrar y salir del supermercado. Así de perversos son.

La lesión al Artículo 19 de nuestra Constitución conlleva a la del Artículo 17, pues la imposición de la cárcel destruye la presunción de inocencia, se mete en la cárcel a víctimas de meras sospechas; por eso en los países con jueces decentes, la privación preventiva de libertad solo se impone a quienes incurren en comisión flagrante de delitos o a los que importan alto riesgo para la paz pública.

Pero, desde luego, los ministros cartistas de la Corte Suprema están allí no para precautelar nuestra Constitución sino para obedecer las órdenes de su único líder, Horacio Cartes, aunque disfracen su obediencia con argumentos leguleyos.

evp@abc.com.py