El artículo 76 de la Constitución Nacional es uno de los artículos que, no se cumplen. Lo comenté en esta misma columna de opinión el pasado 22 de marzo. Algunos lectores me han pedido más información, que hoy les ofrezco.
El artículo 76 dice en su segundo párrafo: “La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarcará a los sectores públicos y privados, así como al ámbito escolar y extraescolar”.
La Ley 1264/98 General de Educación recoge este mandato constitucional en su artículo 7, en el cual se afirma que la ley “determinará las normas básicas de la participación y responsabilidades de los miembros de las comunidades educativas de los establecimientos educativos”.
La ley define el sistema educativo en el inciso b) del artículo 11, y, responsabiliza a las comunidades educativos del “desarrollo” del sistema educativo, y al Estado de su regulación, pero teniendo en cuenta que en la “organización” queda incluida la participación de las comunidades educativas.
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El inciso i) del artículo 11 define así a las comunidades educativas:.
“Se entiende por comunidad educativa el conjunto de personas e instituciones conformada por estudiantes, educadores, padres de familia o tutores, egresados, directivos y administradores escolares que según sus competencias participan en el diseño, ejecución y evaluación del proyecto educativo institucional”.
Está claro que en la Constitución y la Ley General de Educación las comunidades educativas son una pieza esencial y fundamental de la estructura del sistema educativo y tienen tres funciones principales: son responsables del desarrollo del sistema y corresponsables con el Estado de la organización de dicho sistema educativo y además participan plenamente en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI)
Tal como las conciben la Constitución y la ley, encarnan la democracia del sistema educativo. El hecho es que tales comunidades educativas, con la composición de miembros citados en su definición del artículo 11 de la LGE no existen, sus miembros no están integrados en común unidad. ; y, por tanto, los gobernantes de la educación en nombre del Estado, cuyos miembros principales son el Ministro de Educación y Ciencias y el Presidente de la República (arts. 240 y 242 de la CN), deciden por su cuenta la organización del sistema educativo, sin la participación obligatoria de las comunidades educativas. Es decir, el gobierno de la educación actúa autoritariamente, no acata ni lo que exige la Constitución ni la ley y elimina el cuerpo verdaderamente democrático del sistema: las comunidades educativas, responsable del desarrollo y corresponsable de la organización del sistema educativo.
Los miembros de las comunidades educativas, con la Constitución Nacional y la ley en sus manos, tienen derecho 1) a organizarse legalmente como tales comunidades educativas, sin esperar a que otros los organicen; y 2) a presentar al Congreso un proyecto de ley que “determine las normas básicas de su participación y responsabilidades”, y que regule sus funciones, etc…, para ejercer sus obligaciones y gozar sus derechos fundamentales y constitucionales.
Las comunidades educativas, con la pluralidad de sus miembros, integrarán a millones de ciudadanos de distintas edades, en una institución educativa constitucional verdaderamente democrática,
Es evidente que sin las comunidades educativas legalmente constituidas, organizadas y activas no se cumple la Constitución Nacional ni la Ley General de Educación y es evidente también que sin las comunidades educativas el sistema educativo y su gobierno no son democráticos.
Le preguntamos a fiscales y jueces: ¿Qué pasa con quienes juran cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la ley y no las cumplen?
jmonterotirado@gmail.com