No hay pudor en la Corte

De nuevo estamos en presencia de la dolorosa realidad de nuestra justicia. Sus máximos responsables, los ministros, se dan a la tarea de exhibirnos, sin pudor, lo que son capaces de hacer para sí mismos.

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El resto del país que se embrome. Ese resto impotente, con las manos atadas, gobernado, a su vez, por autoridades que miran indiferentes, o complacidas, las irregularidades hace tiempo instaladas en la Corte Suprema. Son nueve ministros los que tienen en sus manos desarmar la Constitución Nacional hasta hacerla irreconocible.

En estos días, como otras veces, un ministro le declara inamovible a otro ministro el que, a su turno, hace lo mismo con otro sin ningún decoro. Me imagino que la conversación inicial habría sido más o menos así:

-Buen día ministro

-Buen día ministra

-Tengo una idea que espero le guste

-La escucho

-Le propongo declararle a usted inamovible en esta función hasta la edad de 75 años

-¿75 años? Me pareció que eran más. ¿Qué debo hacer?

-Lo mismo que yo hago por usted: me declara inamovible.

La cooperativa de ayuda mutua que se instaló en la Corte Suprema tiene una causa muy sencilla: la mala conciencia de sus miembros. Sucede que juraron por cinco años para el cargo.

Si la Constitución Nacional determina que deben cumplir funciones hasta la edad de 75 años desde el primer día ¿por qué debe dictarse una resolución que la ratifique? El Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente de la República ¿hace falta una ley que lo aclare? Asunción es la capital del país ¿se requiere de una resolución de la Junta Municipal para reconocerla? ¿Y por qué los ministros de la Corte se regalan resoluciones de inamovilidad, si ya estuviere en la Constitución?

El artículo 261 de la CN dice: “…Cesarán (los ministros) en el cargo cumplida la edad de 75 años”. Pero antes deben cumplir los requisitos del art. 252, que se transcribe más abajo.

Veamos: el 19 de mayo de 2020, la Cámara de Senadores dictó una resolución por la que designa al doctor César Manuel Diesel Junghanns “como Ministro de la Corte Suprema de Justicia POR EL PERIODO DE CINCO AÑOS previsto en el artículo 252 y concordantes de la Constitución…”

Con los mismos términos llegaron a los demás ministros conforme al artículo 252 que expresa: “Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento”. Adquieren la inamovilidad los que “hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección”.

En su fundamentación de este artículo, el convencional Rafael Eladio Velázquez dijo que en el tercer período, luego de cumplirse los 10 años, “adquiere la inamovilidad o sea el vitaliciado”.

Cuando aún fueron candidatos, los ministros sabían perfectamente esta disposición constitucional. Es por eso que en las sesiones públicas, buscando el favor de los senadores, invariablemente prometen que estarán cinco años en el cargo y luego se presentarían a concursar de nuevo. El último de esta promesa es Víctor Ríos. Lo dijo con firmeza. A los pocos días ya matizó: “Espero no cambiar de opinión”.

Cuando recibieron la resolución del Senado por los cinco años de funciones, nada dijeron. No la cuestionaron porque ya tenían, por lo visto, la idea de “corregir” la Constitución.

Naturalmente, cabe interpretar la Constitución, pero no hasta el extremo de hacerla desaparecer debajo de simples resoluciones.

alcibiades@abc.com.py

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