En los últimos siglos, para superar la barbarie y la violencia desproporcional de grandes potencias contra Estados débiles, el Derecho fue una conquista necesaria para preservar la paz en el consorcio de las naciones.
Así nacieron pactos que dieron cuerpo al Derecho Internacional, desde la Paz de Westfalia, los Tratados de Utrecht y Viena, hasta la consolidación del multilateralismo con la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945.
Sin embargo, este orden siempre fue resistido por potencias, en mayor o menor medida. El caso más significativo es efectivamente el de EE.UU., país que no ratificó pactos importantes. Violar el “ius cogens”, cómo se conoce a las normas imperativas del orden internacional, trae graves consecuencias que no pueden quedar sin justa respuesta.
Por ejemplo, la Carta de las Naciones Unidas, en su artículo 2, párrafo 4, afirma que los países “se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.
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Por tanto no está permitido el uso de la fuerza cómo se usó, irrumpiendo el principio de la igualdad soberana, señalado letras antes dentro del mismo articulado.
Además, a pesar de todas nuestras cruces, América Latina es considerada una zona de paz, atendiendo a que se ha mantenido una coexistencia pacífica por décadas, preservando la integridad terriorial de los Estados y evitando, por ejemplo, la proliferación de armas nucleares.
Esto se manifiesta en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que en su artículo 19 señala que: “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro”.
Agrega que este principio “excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”.
La Carta de la OEA agrega en su artículo 21 que “El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza impuestas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que sea el motivo, aun de manera temporal. No se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción”.
Ante medios, el presidente de EEUU, Donald Trump afirmó que promoverá la industria petrolera estadounidense en Venezuela tras la intervención. Ergo, anuncio de letra muerta.
Otra normativa como la Convención de Chicago sobre aeronáutica civil establece que los Estados tienen “soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo” (artículo 1) y que “ninguna aeronave de Estado de un Estado contratante podrá volar sobre el territorio de otro Estado o aterrizar en él sin haber obtenido autorización para ello” (artículo 3, inc. c). Tampoco se cumplió.
Desde el inicio de las operaciones militares de Trump también se violó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con ejecuciones extrajudiciales violando el derecho a la vida (art. 6). Lo de EEUU fue una agresión, según lo definido en la resolución 3314 (XXIX) de la ONU. La fuerza de las armas es el fin del derecho internacional.