La reforma de la Caja Fiscal y su sustento jurídico

En relación a la situación de la Caja Fiscal y la necesidad de subsanar las distorsiones y deficiencias del actual sistema previsional, se han difundido como base a la discusión revisora diversos análisis y criterios de naturaleza económica, financiera y actuarial, centrados principalmente en el déficit estructural y la sostenibilidad del régimen. Sin perjuicio de la relevancia de dichos enfoques como sustento técnico al proceso de reforma, resulta ineludible atender a los fundamentos jurídicos que justifican y contienen tales procesos a fin de lograr los ajustes que se demandan sin contrariar el ordenamiento constitucional. Ello, anclados a una discusión clásica del Derecho Administrativo: la distinción en derechos adquiridos y derechos en expectativa.

La cuestión no es menor, ¿Puede el Estado modificar las reglas del sistema sin vulnerar derechos constitucionales? ¿Existe un “derecho adquirido” a jubilarse bajo determinadas condiciones?

Desde el Derecho Público, estas interrogantes cuentan con respuestas claras, pero no siempre suficientemente expuestas en el debate público.

En primer lugar debemos arrancar con la distinción clave entre derechos adquiridos y derechos en expectativa. Uno de los principales puntos de confusión gira en torno al concepto de derecho adquirido.

De forma sencilla, el derecho adquirido es aquel que ya se incorporó de manera definitiva al patrimonio de la persona, mientras que el derecho en expectativa es aquel que depende de que se cumplan extremos o parámetros futuros, pudiendo estas ser edad, tiempo de servicio o vigencia de una ley determinada.

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Aplicada esta distinción al sistema previsional, la diferencia es fundamental. La jubilación ya concedida constituye un derecho adquirido y goza de una protección reforzada. En cambio, la posibilidad de jubilarse en el futuro bajo ciertas reglas es, en cambio, una expectativa legítima. De igual manera, eso no significa que sea inmutable.

La doctrina paraguaya ya se pronunció sobre este punto. El jurista Salvador Villagra Maffiodo sostiene que el principio de irretroactividad de la ley no impide que el legislador regule los efectos futuros de situaciones jurídicas en curso, siempre que no se afecten derechos ya ejercidos ni efectos jurídicos ya consumados, diferenciando claramente entre derechos adquiridos y meras expectativas.

El ordenamiento jurídico nacional admite que las leyes pueden modificarse respecto de situaciones no consumadas, siempre que no se afecten derechos ya ejercidos ni efectos jurídicos ya consolidados.

En este sentido, la discusión constitucional no se centra en la retroactividad de la ley sino en si la reforma pretende revisar situaciones ya consumadas o regular sus efectos hacia el futuro. El sistema previsional se estructura como una relación jurídica de ejecución continuada, donde los aportes se realizan de manera progresiva y el derecho jubilatorio solo se consolida cuando los elementos intrínsecos del derecho jubilatorio se hayan reunido bajo la vigencia de una norma. En ese marco, la ley puede válidamente ajustar las condiciones futuras al régimen, siempre que se respeten los derechos ya adquiridos.

Otro aspecto relevante del análisis es que la seguridad social no constituye una relación estrictamente privada, sino una institución de derecho público. El sistema previsional del sector público se financia, directa o indirectamente, con recursos estatales, y su desequilibrio no impacta únicamente en los beneficiarios del régimen, sino en el conjunto de la sociedad. En ese sentido, la sostenibilidad de la Caja Fiscal no es un interés sectorial, sino una cuestión de interés general.

Ello no implica desconocer los derechos de los aportantes ni de los futuros jubilados, sino comprender que el Derecho Público admite la intervención del legislador cuando resulta necesario preservar la continuidad y viabilidad de un sistema público, de profundo interés e influencia colectiva. Frente a un déficit estructural, la inacción normativa también genera consecuencias jurídicas y sociales, comprometiendo la capacidad del Estado de cumplir con otras funciones esenciales.

Ahora bien, el límite constitucional de cualquier reforma previsional se encuentra en los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Las medidas adoptadas deben responder a un fin legítimo, ser idóneas para atender el problema identificado y no imponer cargas desmedidas o arbitrarias. Una reforma que actúe hacia el futuro y distinga adecuadamente entre derechos adquiridos y expectativas, y distribuya los esfuerzos de manera equilibrada, resulta compatible con el marco constitucional vigente.

El debate sobre la reforma de la Caja Fiscal no puede limitarse a cifras ni consignas. Exige también una comprensión adecuada de sus límites y posibilidades jurídicas. Solo así será posible discutir el contenido de la reforma con seriedad, alejándose de simplificaciones y entendiendo que la verdadera cuestión no es si la reforma puede hacerse, sino cómo hacerla respetando la Constitución y el interés general.

(*)Profesor de Derecho Administrativo - Universidad Nacional de Asunción