El Estado contra la familia

El digital de ABC publicó el pasado 29 de abril que “Una madre que supuestamente abofeteó a su hijo de 13 años en el colegio público de Pedro Juan Caballero, luego de que el mismo se viera involucrado en una pelea con un compañero, fue separada del niño y ahora se expone a una imputación…"

“Según datos de la Policía Nacional….’Dos alumnos se tomaron a los golpes, sus padres fueron convocados por el director; uno de los protagonistas fue retirado de la institución educativa, mientras la madre del otro estudiante involucrado… agredió verbal y físicamente a su hijo’ …el caso fue denunciado por el director e intervino la defensora pública Paloma Villanueva… Informó que la primera medida adoptada se trata de quitarle la guarda del niño a la madre y otorgarla provisoriamente a una tía materna… La abogada Paloma Villanueva, defensora pública del fuero especializado de niñez, indicó que es preocupante tanto la violencia protagonizada por los niños… como la utilizada por muchos padres como un mecanismo para ‘corregir’ a los hijos”.

La primera medida: Separar a la madre de su hijo. Suspender de facto la patria potestad protegida por el Artículo 53 de nuestra Constitución: “Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad”.

La abogada Villanueva seguramente entendió que el artículo 1 de la ley 5659/16, “De promoción del buen trato, crianza positiva y de protección a niños, niñas y adolescentes contra el castigo físico o cualquier tipo de violencia como método de corrección o disciplina”, dado que prohíbe a los progenitores medidas correctivas físicas leves, como la mencionada por el material de ABC, justificaba solicitar la aplicación del artículo 72 de la Ley 1680/2001, que autoriza suspender la patria potestad “por violencia que perjudique la salud física o mental y la seguridad de los hijos, aun cuando sea ejercida a título de disciplina…”

Sin embargo, esta disposición del artículo 72 obliga a los magistrados a usar el principio de proporcionalidad, a saber: Si la situación (en este caso la corrección física leve aplicada por la madre) permite una alternativa menos gravosa (que la suspensión de facto de la patria potestad derivada de la separación ordenada de la madre de su hijo) que produzca resultados positivos.

Más aún cuando la patria potestad tiene rango y protección constitucionales.

El derecho prevalente del niño, ordenado también por el Artículo 54 de nuestra Constitución, no puede entenderse como menoscabo al derecho del niño a estar con sus progenitores. Este también es un derecho superior del niño.

La idea según la cual “la primera medida” solicitada por Paloma Villanueva deba ser la separación de una madre de su hijo por una corrección física leve me parece simplemente monstruosa, descalificatoria para sus impulsores; y es evidencia de hasta qué punto hemos llegado en la destrucción de la familia desde el Estado.

evp@abc.com.py