Homicidio de Sol Chávez: química farmacéutica condenada se entrega a la Policía

Mujer de pie con chaqueta acolchada negra y gafas, mirando a la cámara con expresión seria, fondo claro y de entorno cerrado.
Sandra Natalia Hermosa química farmacéutica detenida por la condena del homicidio culposo de la estudiante universitaria María Sol Chávez.

La química farmacéutica Sandra Natalia Hermosa, condenada junto con la odontóloga Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez por el homicidio culposo de la universitaria María Sol Chávez, se entregó hoy a la Policía Nacional.

El 26 de agosto último, la jueza de Ejecución Penal Luz Rossana Bogarín ordenó la captura de la odontóloga Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez y la química farmacéutica Sandra Natalia Hermosa, condenadas a 4 y 3 años de pena privativa de libertad, por homicidio culposo de la universitaria María Sol Chávez Franco.

Esto se dio luego de que dejara sin efecto las medidas alternativas a la prisión que tenían ambas.

A raíz de esta decisión de la magistrada, Lilia Espinoza fue detenida en la Comisaría 13° de Asunción, tras acercarse a la misma para realizar preguntas referentes a sus datos. Posteriormente, fue trasladada al Departamento Judicial Femenino de la Policía Nacional, donde permanecerá hasta que se disponga su traslado a la penitenciaría correspondiente.

Hoy, casi un día después, Sandra Natalia Hermosa se presentó voluntariamente a la Comisaría 12 de Asunción, donde fue detenida y posteriormente derivada también al Departamento de Judiciales de la Policía Nacional, desde donde se dispondrá su traslado a la penitenciaría correspondiente.

Mujer con lágrimas en los ojos, cabello suelto, vestida con camiseta clara y abrigo oscuro, frente al escudo de la Policía.
Odontóloga Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez detenida por la condena del homicidio culposo de la estudiante universitaria María Sol Chávez.

El homicidio culposo de Sol Chávez

La magistrada estableció que ambas deberán guardar reclusión en el Complejo de Mujeres Privada de Libertad de Emboscada (COMPLE) o en algún establecimiento penitenciario acorde para el cumplimiento de la condena impuesta a cargo de la Dirección de los Establecimientos Penitenciarios del Ministerio de Justicia (MJ).

La condena estableció que, en abril de 2021, la estudiante de odontología María Sol Chávez recibió la receta de consumir flúor de 1 gr (comprimidos) con la indicación de que debía consumir dos comprimidos por día, por dos semanas, recetados por la doctora Lilia Graciela Espinoza, con quien Chávez seguía un tratamiento odontológico.

El 8 de abril de 2021, Sandra Hermosa, quien trabajaba en Botica Magistral, preparó el medicamento recetado. La joven falleció el 9 de abril de 2021 a las 22:15, tras ser internada en el Sanatorio San Martín (Asunción).

La investigación permitió determinar que la víctima consumió 4 cápsulas de flúor de 500 miligramos, que en total fueron 2.000 miligramos. Según indicó la Fiscalía, la ciencia médica reporta que el cuerpo soporta solamente hasta 3 miligramos por día.

Acciones de inconstitucionalidad

La acusación estuvo a cargo de la fiscala Teresita Torres y el abogado querellante José Armoa, quienes solicitaron condena de cinco años de cárcel para ambas acusadas.

Luego de tres juicios orales y públicos, la sentencia establecida fue de 4 años para la odontóloga y de 3 años para la química farmacéutica.

Esta sentencia quedó firme en julio pasado, cuando la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó los últimos recursos planteados por la defensa de las condenadas.

La jueza Bogarín explicó en sus resoluciones que los informes remitidos por la CSJ denotan la existencia de dos acciones de inconstitucionalidad en estudio: una interpuesta por la condenada Lilia Espinoza contra el Acuerdo y Sentencia (A. y S.) N° 485 del 3 de julio de 2026 de la sala penal de la C.S.J. y otra presentada por Sandra Hermosa contra el Acuerdo y Sentencia (A. y S.) N° 51 del 26 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación, primera sala.

Sin embargo, precisó que dicha interposición no implica la ausencia de calidad de firme y ejecutoriada de la sentencia condenatoria, en razón a las previsiones del Art. 4° de la Acordada 1807/25, la que a su vez encuentra su antecedente legal más próximo en el Art. 17 de la Ley 609/95 que organiza la C.S.J. y que establece que las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición, no admitiendo impugnación de ningún otro género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.