Jueza ordena captura de odontóloga y química farmacéutica condenadas por muerte de Sol Chávez

Lilia Graciela Espinoza, odontóloga condenada por el homicidio culposo de Sol Chávez.
Lilia Graciela Espinoza, odontóloga condenada por el homicidio culposo de la joven Sol Chávez.Arsenio Acuña, ABC Color

Una jueza de ejecución penal ordenó la captura de la odontóloga Graciela Espinoza y de la química farmacéutica Sandra Natalia Hermosa, para que cumplan sus condenas por la muerte de la joven María Sol Chávez Franco. La universitaria falleció en abril de 2021 por sobredosis de flúor.

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A través de sendas resoluciones, la jueza de Ejecución Penal Luz Rossana Bogarín dejó sin efecto las medidas alternativas a la prisión que tenían la odontóloga Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez y la química farmacéutica Sandra Natalia Hermosa, condenadas a 4 y 3 años de pena privativa de libertad, por homicidio culposo de la universitaria María Sol Chávez Franco.

En consecuencia, Bogarín dispuso la notificación a las condenadas y también a la comisaría jurisdiccional, la Dirección General de Migraciones y a la Comandancia de la Policía Nacional, para el cumplimiento de la resolución.

Sandra Hermosa, química farmacéutica, condenada por el homicidio culposo de Sol Chávez.
Sandra Hermosa, química farmacéutica, condenada por el homicidio culposo de Sol Chávez.

La magistrada estableció que ambas deberán guardar reclusión en el Complejo de Mujeres Privada de Libertad de Emboscada (COMPLE) o en algún establecimiento penitenciario acorde para el cumplimiento de la condena impuesta a cargo de la Dirección de los Establecimientos Penitenciarios del Ministerio de Justicia (MJ).

Condena por homicidio culposo de Sol Chávez

Los antecedentes del caso se remontan hasta abril de 2021, cuando la estudiante de odontología María Sol Chávez quien seguía un tratamiento odontológico con la doctora Lilia Graciela Espinoza, recibió de esta la receta de consumir flúor de 1 gr (comprimidos) con la indicación de que debía consumir dos comprimidos por día, por dos semanas.

El 8 de abril de 2021, Sol logró que Sandra Hermosa, de Botica Magistral, prepare el medicamento recetado. La joven falleció el 9 de abril de 2021 a las 22:15, tras ser internada en el Sanatorio San Martín (Asunción).

Los padres de Sol Chávez se encadenaron frente al Palacio de Justicia para pedir justicia por la muerte de su hija. La condena se estableció luego de tres juicios orales.
Los padres de Sol Chávez se encadenaron frente al Palacio de Justicia para pedir justicia por la muerte de su hija. La condena se estableció luego de tres juicios orales.

La investigación permitió determinar que la víctima consumió 4 cápsulas de flúorde 500 miligramos, que en total fueron 2.000 miligramos. Según indicó la Fiscalía, la ciencia médica reporta que el cuerpo soporta solamente hasta 3 miligramos por día.

La acusación estuvo a cargo de la fiscala Teresita Torres y el abogado querellante José Armoa, quienes solicitaron condena de cinco años de cárcel para ambas acusadas.

Luego de tres juicios orales y públicos, la sentencia establecida fue de 4 años para la odontóloga y de 3 años para la química farmacéutica.

Esta sentencia quedó firme en julio pasado, cuando la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó los últimos recursos planteados por la defensa de las condenadas.

Acciones ante la CSJ no frenarán cumplimiento de condena

La jueza Bogarín explica en sus resoluciones que los informes remitidos por la CSJ denotan la existencia de dos acciones de inconstitucionalidad en estudio. Una fue interpuesta por la condenada Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez contra el Acuerdo y Sentencia (A. y S.) N° 485 del 3 de julio de 2026 de la sala penal de la C.S.J. y otra presentada por Sandra Hermosa contra el Acuerdo y Sentencia (A. y S.) N° 51 del 26 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación, primera sala.

“No obstante dicha interposición no implica la ausencia de calidad de firme y ejecutoriada de la sentencia condenatoria recaída en estos autos contra la citada persona en razón a las previsiones del Art. 4° de la Acordada 1807/25, la que a su vez encuentra su antecedente legal más próximo en el Art. 17 de la Ley 609/95 que organiza la C.S.J. y que establece que las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición, no admitiendo impugnación de ningún otro género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad", afirmó Bogarín.