La decisión dictada hoy por la sala penal de la Corte Suprema de Jusicia (CSJ) en el caso de la muerte de la joven María Sol Chávez Franco deja incólume el Acuerdo y Sentencia N° 51, dictado el 29 de agosto de 2025 por el Tribunal de Apelación en lo penal, primera sala.
El fallo en cuestión ratificó la sentencia dictada en el marco del tercer juicio oral y público que se realizó por el caso de la estudiante universitaria que falleció por sobredosis de flúor, que condenó a penas de 4 y 3 años de cárcel a la odontóloga Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez y la química farmacéutica Sandra Natalia Hermosa, en ese orden. Ambas fueron declaradas culpables de homicidio culposo.

Los recursos extraodinarios de casación contra la sentencia mencionada fueron presentados por el abogado César Alfonso, en representación de Hermosa; por Lilia Espinoza,por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Derlis Céspedes, y por Derlis Céspedes, en representación de Espinoza.
Estos recursos fueron estudiados por la sala penal integrada por los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes.
Defensa de química cuestionó valoración de las consecuencias de la muerte de Sol
Alfonso, quien recurrió únicamente la sentencia de segunda instancia, cuestionó que el Tribunal de Sentencia haya valorado en contra de su representada la “forma de realización del hecho” argumentando que dicho criterio se encuentra pensado principalmente para hechos punibles de acción y no para un supuesto de homicidio culposo por omisión, entre otras cosas.

Asimismo, sostiene que el Tribunal de Sentencia valoró indebidamente las consecuencias sufridas por los familiares de la víctima con posterioridad al hecho, tales como afectaciones psicológicas, emocionales y patrimoniales derivadas del fallecimiento de la joven.
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“No obstante, los cuestionamientos formulados por la defensa en torno a la valoración de la forma de realización del hecho, la alegada vulneración de la prohibición de doble valoración y la consideración de las consecuencias reprochables del hecho, no logran evidenciar la existencia de un defecto propio en la fundamentación desarrollada por el Tribunal de Apelaciones”, argumentó Jiménez Rolón.
Asimismo, la defensa sostiene que el Tribunal de Sentencia valoró indebidamente las consecuencias sufridas por los familiares de la víctima con posterioridad al hecho, tales como afectaciones psicológicas, emocionales y patrimoniales derivadas del fallecimiento de la joven. Jiménez votó por admitir el recurso únicamente on relación a este punto, por considerar que presenta un desarrollo argumentativo suficiente para justificar su revisión en el estudio de fondo.
Odontóloga persiste en cuestionar causa de muerte de Sol Chávez
Por su parte, la defensa de Espinoza atacó además de la resolución N° 51, también la sentencia definitiva (SD) N°194 del 19 de mayo de 2025; la SD N°318 del 1 de agosto de 2023 y el Acuerdo y Sentencia N°10 del 29 de febrero de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, cuarta sala.
Básicamente la defensa de la odontóloga cuestiona las conclusiones alcanzadas por los órganos jurisdiccionales en torno a la causa de muerte de la víctima.
En ese sentido, sostiene que “no se encuentra acreditado con el grado de certeza, exigido para una condena penal, que el fallecimiento de María Sol Chávez haya sido consecuencia directa de la ingesta del producto prescripto por su representada”.
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En ese sentido, alega que subsisten dudas relevantes respecto de la incidencia que pudieron haber tenido otros factores en el desenlace fatal, particularmente la atención médica recibida por la paciente con posterioridad a su descompensación.
Para ministros en mayoría, defensa solo expuso mera disconformidad
“(...) la recurrente no explica de qué manera la Alzada habría incurrido en un error de razonamiento o en una omisión relevante al confirmar la condena, ni refuta específicamente las consideraciones expuestas para desestimar sus planteamientos. Por el contrario, reitera argumentos ya desarrollados en las instancias anteriores, insistiendo en una apreciación diferente de los elementos probatorios incorporados al proceso”, explica Jiménez Rolón.
“En tales condiciones, los agravios formulados no trascienden el ámbito de la mera disconformidad con lo resuelto y, por ende, carecen de aptitud para habilitar el estudio extraordinario de casación” concluye el ministro primer opinante, que vota únicamente por admitir el recurso para el análisis del agravio vinculado a la alegada vulneración de la prohibición de reforma en perjuicio prevista en el Artículo 457 del Código Procesal Penal.
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Del análisis realizado posteriormente, Jiménez y Llanes coinciden en sostener que la sentencia recurrida está debidamente fundada y votan por su confirmación.
Voto por nulidad de sentencia y ratificación de pena inferior
A su turno, Ramírez Candia vota en minoría por la nulidad del A y S N° 51, por considerar que el Tribunal de Apelación no tenía postestad de aumentar la pena y ratificar la sentencia condenatoria anterior.
“Corresponde anular el Acuerdo y Sentencia N° 51 de fecha 26 de agosto de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal –Primera Sala- de la Capital, que confirmó el aumento de la pena impuesta a la acusada por el tercer Tribunal de Sentencia, y la pena resuelta por la S.D. N° 51 de fecha 26 de agosto de 2025, por la incorrecta aplicación de la norma prevista en el Art. 457 del Código Procesal Penal, y en consecuencia, confirmar la pena privativa de libertad de dos (2) años a cumplirse en penitenciaría, con la prohibición del ejercicio de la profesión de odontóloga por el término de dos años y seis meses, a fin de evitar la remisión para un cuarto juicio oral sobre la pena que, en todo caso, no podrá imponer una pena más alta que la decidida.
La dosis letal de flúor que derivó en la muerte de Sol Chávez
Los antecedentes del caso se remontan hasta abril de 2021, cuando la estudiante de odontología María Sol Chávez quien seguía un tratamiento odontológico con la doctora Lilia Graciela Espinoza, recibió de esta la receta de consumir flúor de 1 gr (comprimidos) con la indicación de que debía consumir dos comprimidos por día, por dos semanas.

El 8 de abril de 2021, Sol logró que Sandra Hermosa, de Botica Magistral, prepare el medicamento recetado. La joven falleció el 9 de abril de 2021 a las 22:15, tras ser internada en el Sanatorio San Martín (Asunción).
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La investigación permitió determinar que la víctima consumió 4 cápsulas de flúorde 500 miligramos, que en total fueron 2.000 miligramos. Según indicó la Fiscalía, la ciencia médica reporta que el cuerpo soporta solamente hasta 3 miligramos por día.
La acusación estuvo a cargo de la fiscala Teresita Torres y el abogado querellante José Armoa, quienes solicitaron condena de cinco años de cárcel para ambas acusadas. Un total de tres juicios se realizaron con relación al caso, hasta llegar a la pena confirmada por el A y S N° 51, del 29 de agosto de 2025.


