La Sentencia Definitiva (SD) N° 254 por la que, en 2023, el exjefe de Prevención y Seguridad de San Pedro, Crio. Gral. Cristino Ramón Aranda y otros siete policías más fueron condenados a penas de entre 10 y 14 años por extorsión y narcotráfico, quedó firme. Hoy, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inadmisible los recursos extraordinarios de casación planteados por los agentes contra el fallo de primera instancia, en la causa penal iniciada con la Operación Espada.
La Sala Penal de la Corte está integrada por los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y César Antonio Garay Zuccolillo.
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El 27 de noviembre de 2023 un Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado, presidido por Gloria Hermosa e integrado por Víctor Alfieri y Alba González, condenó a un total de 13 personas, entre ellas 8 integrantes de la Policía Nacional.
Por su parte, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, integrado por Paublino Escobar Garay, Agustín Lovera Cañete y Mario Camilo Torres Leguizamón, ratificó la sentencia condenatoria por el caso Espada mediante el Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 12 del 9 de febrero de 2026.
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El principal acusado y condenado en esta causa es el Crio. Gral. Cristino Aranda, por el alto cargo que ostentaba al momento de la comisión de los ilícitos. El exjefe policial recibió una pena de 14 años tras ser declarado culpable por extorsión agravada, asociación criminal, y tráfico ilícito de sustancias y hechos conexos del narcotráfico, así como la realización por funcionario encargado de la prevención.

El caso derivó de un operativo llevado a cabo por un grupo de Policías, que emboscó a los miembros de una organización criminal cuando pretendían descargar varios paquetes de cocaína recién ingresados desde Bolivia, vía aérea hasta la zona de Hugua Guazú, distrito de Loreto, San Pedro.
Los agentes exigieron US$ 100.000 a cambio de liberar la carga, pero el apriete se frustró ante la intervención de agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) en el sitio.
Corte declaró inadmisibles casaciones de policías, por el caso Espada
Al momento de exponer su análisis, el preopinante Manuel Dejesús Ramírez Candia, señaló que como “el recurso también fue planteado contra la SD N° 524, cabe manifestar que no cumple con el objeto, según lo establecido en el art. 479 del CPP”. Destacó en tal sentido que, el fallo del tribunal de sentencia fue recurrido mediante apelación especial y no en forma directa con la casación.
Por ende, cuando el abogado Lino Ramón Fleitas accionó en forma conjunta contra la SD N° 254 y el AyS N° 12, provocó que su casación resulte inadmisible para la Sala Penal de la máxima autoridad judicial.

Por otra parte, Ramírez Candia destacó que mediante “la lectura de los ocho escritos de casación se advierte que, en primer término, se transcriben las distintas ‘cuestiones’ de la sentencia condenatoria de primera instancia y, seguidamente, la respuesta del Tribunal de Apelación a los agravios planteados en la apelación especial”, al punto de referir que la única diferencia entre ellos es la identificación de los representados.
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Por todo lo expuesto por Ramírez Candia, el mismo votó por declarar inadmisible la casación. A su turno, la ministra Carolina Llanes se adhirió al voto en el mismo sentido.
Posteriormente, el ministro César Garay señaló que el abogado “impugnó de manera simultánea el fallo del colegiado de Sentencia –per saltum- y el de Alzada. En ese sentido, la impugnación respecto al fallo SD N° 524 deviene palmariamente improcedente, habida cuenta que el mismo fue recurrido por vía de apelación especial”.

Y luego expuso que “fácil y diáfanamente se constata que casacionista no ha cumplido –ni por asomo- la exigencia procedimental de autosuficiencia racional de agravios. No es atendible pretender el análisis ante la exposición subrepticia de argumentos contra el fallo de primera instancia, lo que se traduce en ausencias insanables de exposiciones de motivos”.
Operación Espada frustró concreción del apriete policial a narcos
El “Caso Sword” u “Operación Espada” consistió en la interceptación, registro, grabación y reproducción de comunicaciones telefónicas, mediante autorización del juez penal de garantías Gustavo Amarilla Arnica (actual camarista), el 8 de marzo de 2019, para la identificación de un grupo criminal dedicado al tráfico de sustancias desde Bolivia a San Pedro, en Paraguay, por vía aérea.
El 17 de mayo de 2019, a las 7:00, Luis Darío Candia Zelada, piloto del avión con matrícula boliviana CP-3004, introdujo desde Bolivia 304,8 kilogramos de cocaína distribuidos en 10 paquetes. La nave aterrizó en Hugua Guazú, donde está el inmueble de Ramón Giménez, quien se encontraba con Amado Pérez, Celso Benítez y Carlos Escobar. Candia fue condenado a 18 años.
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Una vez que el avión bajó en una pista clandestina para descargar la cocaína, un grupo de personas armadas y vestidas con ropas de operaciones camuflada, ingresó y disparó contra la aeronave y redujeron a los presuntos narcotraficantes presentes.

Dicho grupo estaba conformado supuestamente por seis policías: Edgar Sosa, Juan Benítez, José Alonso, Pablo Cabrera, Víctor Dávalos y Antonio Quiñónez, así como un un particular Carlos Ayala Marecos. Todos estos exigieron a los narcos la suma de US$ 100.000 a cambio de liberar la carga, de lo contrario los matarían.
Operación frustró apriete a narcos
Durante el “operativo apriete” irrumpieron en el establecimiento agentes del Ministerio Público y de la Senad, que gritaron: “¡Alto!”. En ese momento, los uniformados efectuaron disparos contra la comitiva fiscal-antidrogas a fin de impedir la diligencia. Finalmente todos los presentes fueron reducidos por los agentes especiales antidrogas.
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De acuerdo con los datos de la acusación, desde el 8 de mayo de 2019, el entonces director de Policía de San Pedro, Cristino Aranda, fue quien organizó al grupo y encomendó la dirección del operativo a Edgar Sosa, quien proveyó datos de inteligencia, y ese 17 de mayo a fin de justificar la presencia policial, se elaboró el informe Nº 1273. Así también se habría comunicado el supuesto operativo a fiscal Jorge Encina.
Para legitimar el ingreso, al sitio donde se iba a descargar la droga,. se informó al fiscal, coordenadas de un lugar que se encontraba alejado del inmueble de propiedad de Giménez Velázquez.
Grupo narco y policías recibieron penas de 10 a 18 años de cárcel
El Tribunal de Sentencia dictó el 27 de noviembre de 2023 la Sentencia Definitiva (SD) N° 254, mediante la cual calificó las conductas de los 13 procesados, entre ellos narcotraficantes y agentes policiales, y ordenó que estén entre 9 y 18 años en la cárcel.
Así, fue condenado a 14 años de prisión al Crio. Gral. Insp. Cristino Ramón Aranda, exdirector de Prevención y Seguridad de San Pedro; a 12 años fueron condenados el oficial primero Aldo Miguel Rodríguez Ruíz y el suboficial inspector Óscar Federico Valdéz.
En tanto que, a 10 años de encierro fueron condenados: el oficial primero Édgar Diosnel Sosa Melgarejo, el suboficial primero Antonio Joel Quiñónez Lara, ambos de la Dirección General de Inteligencia.
También a 10 años de privación de libertad habían sido condenados: el suboficial primero Juan José Benítez Achucarro, el suboficial principal Pablo Cabrera Escobar, ambos del Grupo Especial de Operaciones (GEO).
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Igualmente recibieron la pena de 10 años de cárcel el suboficial mayor José David Alonzo Salinas, y el suboficial inspector Víctor Daniel Dávalos Peralta, ambos prestaban servicios a cargo de la Dirección de Policía de San Pedro.
Mientras que por el lado de los narcotraficantes, habían sido condenados el piloto boliviano del avión Cessna con matrícula de Bolivia CP-3004, Luis Darío Candia Zelada, a 18 años de prisión. El mismo está procesado también por el secuestro y crimen del cambista Vicente Centurión.
El paraguayo Ramón Giménez Velázquez recibió 12 años de cárcel como pena. Era dueño del inmueble rural, que contaba con pista clandestina y adónde bajó la aeronave, en Hugua Guazú.
Los considerados operadores logísticos del grupo, Amado Pérez Mareco y Carlos Escobar Núñez, alias Rubio, recibieron 13 y 9 años de privación de libertad respectivamente.
