TSJE insiste en ley “más severa” contra la propaganda política extemporánea

Desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) insisten en que se debe contar con una legislación más severa en relación al incumplimiento del tiempo establecido para las propagandas electorales.

Algunas de las gigantografías que fueron encontradas antes del periodo de habilitación de las propagandas electorales en calle.
Algunas de las gigantografías que fueron encontradas antes del periodo de habilitación de las propagandas electorales en calle.gentileza

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Desde hoy, martes, queda habilitada la instalación de propagandas electorales en calle en el marco de las elecciones generales. Hasta el próximo 27 de abril, dos días antes de los comicios, pueden estar afiches, pasacalles y otros elementos de candidatos en la vía pública, conforme al cronograma del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).

“Las municipalidades deben distribuir los espacios (...) Está prohibido hacer propaganda tapando señales de tránsito y otras señales, al igual que por columnas de la ANDE”, señaló al respecto el asesor del TSJE, Luis Alberto Mauro.

Mauro, asimismo, señaló que a pesar de que la ley electoral vigente establece sanciones al incumplimiento, siguen viendo propaganda política extemporánea. “Esta es una cuestión que lamentablemente no se cumple debidamente”, declaró.

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La propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación está habilitada desde el 29 de marzo y termina el 27 de abril.

Sanciones más severas ante propaganda electoral extemporánea

El asesor electoral subrayó que se debe buscar contar con una normativa que aplique mayor severidad en cuanto a las sanciones por incumplimiento.

“Nuestra ley debe ser más severa, porque si el castigo es más severo no vuelve a suceder. Pero como las multas son leves, no respetan o no hay denuncias concretas ante fiscales electorales”, añadió.

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También destacó que los responsables de los espacios públicos, como las municipalidades, deben intervenir en los casos y no ignorar solamente porque se tratan de candidatos de la línea del jefe comunal de turno.

El incumplimiento de las normas para la propaganda electoral en la vía pública es considerado un hecho punible y se castiga con una multa. En caso de incurrir en falta dictaminada por los juzgados de falta de las comunas, se establecerá una pena de multa prevista en las ordenanzas de cada municipalidad.

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