ABC
28 de octubre de 2026
ABC Noticias
ABC TV de 06:00:00 a 07:59:00
Ver ABC TV
La primera mañana
ABC Cardinal AM de 05:00 a 07:59
Escuchar ABC AM
La Incondicional
ABC FM 06:00 a 08:59
Escuchar ABC FM
ABC Noticias
ABC TV de 06:00:00 a 07:59:00
Ver ABC TV
19º
Ahora
ver más
19º
Ahora
HOY
Min
19º
Máx
30º
undefined 2026-10-29
Min
18º
Máx
28º
undefined 2026-10-30
Min
15º
Máx
29º
undefined 2026-10-31
Min
17º
Máx
31º
undefined 2026-11-01
Min
17º
Máx
34º
undefined 2026-11-02
Min
20º
Máx
32º
Cotizaciones del día
DOLAR
Compra
5.720
Venta
5.970
PESO
Compra
1
Venta
10
REAL
Compra
1.080
Venta
1.190
EURO
Compra
6.100
Venta
6.850

Tratan convenio para exigir manutención en el exterior

Este artículo tiene 3 años de antigüedad
Imagen de referencia de prestación/asistencia alimenticia.
El convenio internacional busca facilitar que los hijos accedan a la manutención y que padres no "huyan" al exterior para evadir la responsabilidad.Shutterstock

En el cuarto punto del orden del día de la sesión de Diputados, fijada para las 08:30 de hoy, figura para su tratamiento el convenio internacional que pretende fijar mecanismos para facilitar la exigencia de la manutención de sus hijos a padres que viven en el exterior.

Agregá ABC a Google como fuente preferida en tus búsquedas.

Como cuarto punto del orden del día de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados se prevé el análisis del proyecto de ley “que aprueba el Convenio sobre Cobro Internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia y el Protocolo sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias”.

Con esa iniciativa, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores, se pretende que nuestro país se acoja a convenios internacionales para facilitar el reclamo de pago de pensión alimentaria para los hijos y que los padres no rehúyan de sus responsabilidades (paternas o maternas) por el simple hecho de salir del país.

El acuerdo cuenta con dictamen favorable de las comisiones de Familia y Tercera Edad y de Relaciones Exteriores de la Cámara Baja, y de ser sancionado, debe ser remitido al Ejecutivo para su promulgación.

El documento fue firmado por nuestro país el 23 de noviembre de 2007 y cuenta con el visto bueno del Ministerio de la Niñez y Adolescencia, que solicitó la aprobación del Congreso.

Según la argumentación del Poder Ejecutivo, “el Convenio prevé la designación de Autoridades Centrales en cada Estado contratante, las cuales estarán encargadas de prestar asistencia con respecto a las solicitudes presentadas, ayudar a localizar al deudor o acreedor, promover la solución amistosa de diferencias y facilitar la prestación de asistencia jurídica y la ejecución continuada de las decisiones”.

Convenio para exigir manutención en el exterior

En nuestro país la ausencia de uno o de los dos padres es una situación muy común, ya sea por desinterés o irresponsabilidad manifiesta, u obligados a emigrar buscando mejores horizontes económicos, pero los que siempre terminan sufriendo la situación son los hijos.

El convenio contempla la asistencia alimentaria hasta los 21 años (atendiendo la legislación de algunos países firmantes), aunque en el caso de Paraguay se aplicará lo establecido en Ley N° 2169/03, es decir, hasta los 18 años de edad.

Según establece el artículo 6º del acuerdo, las Autoridades Centrales designadas por cada país, entre otras cosas, deberán “prestar o facilitar la prestación de asistencia jurídica, cuando las circunstancias lo exijan; ayudar a localizar al deudor o al acreedor; facilitar la obtención de información pertinente sobre los ingresos y, en caso necesario, sobre otras circunstancias económicas del deudor o del acreedor, incluida la localización de los bienes”.

De entrar en vigencia esto evidentemente se aplicará en los países que hayan suscrito el mismo convenio.

Además de las mencionadas funciones, las instituciones encargadas para el cumplimiento en cada país deberán buscar “facilitar el cobro y la transferencia rápida de los pagos de alimentos” e incluso “proporcionar asistencia para la determinación de la filiación cuando sea necesario para el cobro de alimentos”.

Finalmente, también se prevén mecanismos para forzar el pago cuando haya una condena, que pueden ser: la retención del salario; el embargo de cuentas bancarias y otras fuentes; deducciones en las prestaciones de seguridad social; el gravamen o la venta forzosa de bienes”, entre otros, que deberán ser adoptados por cada Estado.

Deberán establecer cómo hacerlo

Para la tramitación de las demandas para la Asistencia Alimentaria de los hijos a nivel internacional, el gobierno local deberá establecer los trámites que contemplan la posibilidad de solicitar que sean sin costo.

Para los casos locales ya existe un procedimiento similar, pudiendo ser presentadas las denuncias ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, un Juzgado de la Niñez y Adolescencia o en la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Codeni) local. El trámite exige un abogado, aunque en el caso de no tener cómo costear uno, se puede solicitar a la Defensa Pública, con copia de cédula del denunciante y dos testigos.

Lo
más leído
del día

01
02
03
04
05

Te puede interesar