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Citó que los legisladores deben acreditar su formación académica no solo con el título de una Facultad de Derecho sino también con diez años de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado.
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González comentó que si bien el artículo 261 de la Constitución Nacional establece taxativamente como requisito para ser miembro del CM que “durante el término de diez (10) años cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en la materia jurídica”, casos recientes de personajes cuestionados, obligan a remarcar esto en la Ley 296/94 “Que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura”.
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“Nosotros sabemos que se ha colado algún parlamentario cuyo título se tiene duda de su legalidad, de su legitimidad y ni hablamos ni siquiera de las exigencias del artículo 263 de la Constitución Nacional”, comentó González. Sin dar nombres, aludió directamente al senador Hernán Rivas y al diputado Orlando Arévalo, ambos colorados cartistas.