Diputados se ratifica en su versión de Ley del Futbolista

Los jugadores de Libertad celebran la conquista del torneo Apertura 2025 del fútbol paraguayo con el trofeo de campeón después del partido frente a 2 de Mayo por la última fecha en el estadio Río Parapití, en Pedro Juan Caballero, Paraguay.
Los jugadores de Libertad celebran la conquista del torneo Apertura 2025 del fútbol paraguayo.Arsenio Acuña, ABC Color

Diputados se ratificó, en parte, en el proyecto de ley que busca “democratizar” las relaciones laborales entre clubes y jugadores, más conocida como Ley de Futbolista, que había sido aprobado con modificaciones en la Cámara de Senadores.

La Cámara de Diputados resolvió aceptar parcialmente, y rechazar en otra parte, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley “Que modifica varios artículos de la Ley N° 5.322/2014, que establece el Estatuto del Futbolista Profesional”, más conocida como “Ley del Futbolista”.

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La iniciativa parlamentaria, que fue presentada por los diputados colorados; Carlos Arrechea, Juan Manuel Añazco, Hugo Meza y Rubén Roussillon, busca “democratizar” las relaciones laborales entre clubes y jugadores con el objetivo de garantizar la formalización de los contratos escritos en todas las divisiones.

Durante el debate, el diputado Rubén Roussillón (ANR-HC), presidente de la Comisión de Deportes, explicó los fundamentos del dictamen donde se recomendó aceptar las modificaciones del artículo 1° que hicieron en la Cámara de Senadores, por tratarse de cambios de forma que no alteran el fondo del proyecto.

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Sin embargo, manifestó su rechazo a la supresión del artículo 2° por parte del Senado.

“Ese artículo es fundamental porque hace referencia a la indemnización en caso de rescisión de contratos. La Ley del Futbolista es una ley especial y, por tanto, prevalece sobre la legislación general”, explicó el diputado Roussillón.

Al respecto, el diputado Roussillón manifestó que la redacción original de la ley vigente no ha sido modificada y que no contradice el Código Laboral, por lo que solicitó al pleno la ratificación del texto inicial.

El pleno de la Cámara de Diputados, luego del debate, resolvió aceptar las modificaciones del artículo 1° y mantener el texto original del artículo 2° (en ese artículo, la Cámara de Senadores estableció testar el artículo 25 de la ley vigente). Debido a eso, el proyecto volvió al Senado para proseguir con el siguiente trámite constitucional.

Texto testado en Senado

El artículo 25° de la Ley N° 5.322/2014, vigente, establece que en los casos de rescisión del contrato por culpa del club, el futbolista tendrá derecho a una indemnización igual a las retribuciones que le restan percibir en virtud del contrato, correspondientes a ese año.

En tanto que el artículo que insisten los diputados por mantener en el proyecto de modificación de la Ley N° 5.322/2014 es la siguiente;

“Art. 2°.- Un jugador profesional es uno o una que tiene un contrato escrito con un Club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado.

Habrá contrato válido a los fines de la presente ley entre: a) Los Clubes directamente afiliados a la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF).

b) Los futbolistas con licencia otorgada por la Asociación Paraguaya de Fútbol, que perciban una remuneración igual o superior al salario mínimo vigente para actividades diversas no especificadas.

A los efectos de la presente ley, el masculino incluye también al femenino."