Las defensas de los expolicías Eusebio Torres y Manuel Crescencio Alcaraz presentaron sus dúplicas y de esta manera prosiguió ayer a las 11:00 el juzgamiento público por supuestas torturas contra Domingo Guzmán Rolón Centurión entre los años 1976 y 1978.
La fiscala Sonia Sanguinés, en diciembre de 2025, solicitó una pena de 30 años de cárcel para Fortunato Laspina y 25 años para Manuel Crescencio Alcaraz.
El comisario retirado Eusebio Torres Romero, de 88 años, fue condenado a 30 años de cárcel por torturar a dos hermanos y la esposa de uno de ellos, en el año 1976, en la sede de Investigación de Delitos de la Policía de la Capital. Sin embargo, el condenado no irá a prisión debido a su avanzada edad (89 años) y cumple arresto domiciliario hasta que la sentencia queda firme.
El Tribunal de Sentencia que dictó el veredicto, integrado por Juan Francisco Ortiz, Rossana Maldonado y Manuel Aguirre, dejó claro que los hechos de lesa humanidad no prescriben. Los magistrados sostienen que quedó debidamente probado que Torres sometió a todo tipo de torturas a los hermanos Carlos Ernesto y Luis Alberto Casco; y la esposa del primero, Teresa Dejesús Aguilera de Casco (ya fallecida).
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La fiscala Sanguinés logró probar que el ahora condenado torturó física y psicológicamente a los denunciantes en la sede de Investigaciones de Delitos de la Policía de la Capital.
Actual tribunal
El Tribunal de Sentencia integrado por Fabián Escobar, Juan Pablo Mendoza y Carlos Hermosilla, aún no puede dictar sentencia porque existen dos excepciones de inconstitucionalidad pendientes en la Corte Suprema de Justicia, que ayer reinició sus actividades oficiales, luego de la feria del mes de enero.
El pasado 22 de enero, el abogado Federico Hetter, por la defensa de Laspina, había realizado la dúplica, luego de que la fiscala en la audiencia del 13 de enero había realizado la réplica. En su dúplica, Hetter insistió sobre la imposibilidad de aplicar en forma retroactiva la ley respecto a sus defendidos. Argumentó que los hechos ocurrieron entre 1976 y 1978, según la acusación del Ministerio Público, pero se imputa por supuestos delitos establecidos en el Código Penal de 1997, que no estaban vigentes en el momento de los hechos. Remarcó que la retroactividad solo se aplica cuando beneficia al encausado.
