Los hechos se desprenden de las causales incluidas en el proyecto de resolución que solicita su pérdida de investidura, presentado por la senadora Yolanda Paredes, del Partido Cruzada Nacional, donde se detalla un patrón de celeridad inusual y trato preferencial en la adjudicación de una vivienda económica financiada con recursos públicos.
De acuerdo con los antecedentes del expediente N° 2025.12019001-016703, el senador inició su solicitud el 8 de julio de 2025 a las 14:58 horas. Apenas dos días después, el 10 de julio, ya contaba con dictamen favorable de la Dirección de Viviendas Económicas.
Pero el punto más llamativo es que, en ese mismo lapso, funcionarios del MUVH lo habrían contactado telefónicamente para que elija el departamento de su preferencia, algo que contrastaría con los procedimientos habituales del programa.

Este nivel de rapidez resulta inusual si se considera que otros postulantes deben atravesar procesos más prolongados y estrictos para cumplir con los requisitos socioeconómicos establecidos. Lo que evidencia una situación de privilegio y desigualdad.
Resolución en un solo día: seis horas para completar el proceso
El trámite alcanzó su punto culminante el 29 de julio de 2025, cuando el expediente avanzó por varias dependencias del MUVH en cuestión de horas:
- 09:00: ingreso a Dirección de Viviendas Económicas
- 11:52: aprobación de la Dirección General de Desarrollo Inmobiliario
- 15:06: remisión a Secretaría General
Ese mismo día, el entonces ministro del MUVH, Juan Carlos Baruja, firmó la resolución de adjudicación.
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En total, solo seis horas bastaron para cerrar el proceso administrativo completo, incluyendo la aprobación final.
Condiciones favorables y acceso cuestionado
El inmueble adjudicado -un departamento construido con fondos públicos- tendría un valor de 370 millones de guaraníes, con condiciones altamente accesibles:
- Entrega inicial: 2.500.000 Gs.
- Financiación: hasta 240 meses
- Interés: 7% anual
Estas condiciones forman parte del programa social denominado Construcción de Viviendas Económicas, destinado a ciudadanos que cumplen con criterios específicos de vulnerabilidad económica.
Posible uso indebido de influencias
El proyecto de resolución sostiene que el senador utilizó la influencia política de su cargo para obtener una preferencia indebida, en detrimento de otros postulantes que sí cumplían con el perfil requerido.
Esta conducta podría encuadrarse en el Artículo 201, inciso 2 de la Constitución Nacional, que contempla la pérdida de investidura por uso indebido de influencias.
Según el documento, el acceso privilegiado a la vivienda, sumado a la rapidez del trámite, “solo es explicable mediante el ejercicio de la influencia que le otorga su alta investidura parlamentaria”.
