Insisten en saber si Peña operó con “doble lapicera” para firmar acuerdo SOFA con EE.UU.

El 13 de marzo pasado estando en Chile, Santiago Peña, promulgó el Acuerdo militar SOFA con EE.UU.. En la foto aparece estrechando la mano del Secretario de Estado Adjunto de EE.UU., Christopher Landau. Completa el cuadro el canciller nacional Rubén Ramírez Lezcano.
El 13 de marzo pasado estando en Chile, Santiago Peña, promulgó el Acuerdo militar SOFA con EE.UU.. En la foto aparece estrechando la mano del Secretario de Estado Adjunto de EE.UU., Christopher Landau. Completa el cuadro el canciller nacional Rubén Ramírez Lezcano.

La Cámara de Diputados se vio obligada a desempolvar un pedido de informes sobre la promulgación del acuerdo SOFA con los Estados Unidos por parte del presidente de la República, Santiago Peña, estando en Chile. La diputada Johanna Ortega (PPS) insiste en verificar la legalidad de que el Ejecutivo opere presuntamente con “doble lapicera” cuando el mandatario está de viaje.

A pedido de la diputada Johanna Ortega (Partido País Solidario) se incluyó como décimo punto del orden del día para la sesión de este martes un pedido de informes que había sido cajoneados por la mayoría y que pretende que el Gabinete Civil de la Presidencia aclare sobre la legalidad de la promulgación en el extranjero en marzo pasado del Acuerdo Sobre el Estatuto de Fuerzas (SOFA, por sus siglas en inglés) por parte de Peña, cuando este estaba en Chile.

La promulgación se realizó puntualmente el 13 de marzo pasado en Chile, en ocasión del viaje de Peña para la asunción del presidente de dicho país, José Antonio Kast y aprovechando la presencia en dicho evento del Secretario de Estado Adjunto de EE.UU., Christopher Landau.

La crítica y las dudas sobre la legalidad de esta promulgación por parte de la diputada Ortega radican en que la Constitución establece que ante el viaje del presidente, es el vicepresidente el que asume sus atribuciones.

“Esta situación genera interrogantes institucionales respecto a quién se encontraba ejerciendo efectivamente la titularidad del Poder Ejecutivo en la fecha señalada, teniendo en cuenta que el artículo 227 de la Constitución Nacional establece que, en caso de ausencia del Presidente de la República, el Vicepresidente asume el ejercicio de la Presidencia”, remarcó Ortega en su pedido de informes.

A esto hay que sumar que la Carta Magna en su artículo 239 establece las atribuciones y obligaciones del vicepresidente de la República, entre las cuales se establece que cuando el presidente está fuera del país, es en este caso Pedro Alliana el que asume "todas la prerrogativas que le corresponden a aquel (haciendo referencia al presidente)".

A decir la Ortega, el Ejecutivo no puede estar operando con “doble lapicera”, es decir, que tanto el presidente Peña esté de viaje -como es más que habitual-, como Alliana en el país puedan ejercer atribuciones como la de promulgar leyes.

El pedido de informes había sido presentado el 16 de marzo y había sido mandado al freezer (comisiones) por los cartista que impidieron que el Ejecutivo argumentara siquiera bajo qué normativas legales avalaron este procedimiento.

El documento por una parte solicita saber el aspecto procedimental, es decir “si dicho acto administrativo fue realizado mientras el Presidente de la República se encontraba en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, en el marco de su viaje oficial” y también señalar “el procedimiento administrativo y tecnológico utilizado para la firma, promulgación, publicación e inserción de la citada ley en el Registro Oficial”.

Esto ya que la publicación en la Gaceta Oficial (obligación también constitucional para la legalidad de una promulgación) se habría realizado estando aún Peña en Chile.

Sin embargo, la parte más sustancial del pedido de informes busca aclarar el “criterio institucional y jurídico aplicado por el Gabinete Civil” sobre quién tiene las prerrogativas en caso de viaje de Peña.

A efecto de aclarar esto, requieren aclarar:

  • Si, ante la ausencia del Presidente de la República del territorio nacional, el Vicepresidente de la República asume automáticamente el ejercicio de la Presidencia conforme al artículo 227 de la Constitución Nacional.
  • Desde qué momento se considera configurada dicha ausencia a efectos del ejercicio de la Presidencia (por ejemplo: salida efectiva del territorio nacional, ausencia por días completos, u otro criterio administrativo aplicado).
  • Cuáles son las normas, reglamentos, criterios administrativos o precedentes institucionales que regulan o guían la aplicación de dicha sustitución constitucional.

Finalmente, a fin de documentar oficialmente, Ortega requiere los datos oficiales de la salida y regreso del país de Peña en aquella ocasión.

Por la mayoría cartista que impera en Diputados Peña no corre riesgo de sufrir consecuencias extremas, como podría ser que se considere mal desempeño en sus funciones (en el caso de comprobarse la ilegalidad del procedimiento), el pedido de informes es muy probable que sea rechazado o cajoneado de vuelta.

Lo grave de dicha situación es que se queda como precedente (no como jurisprudencia porque el hacerlo no le otorga legalidad de por sí) y sobre todo sin al menos un intento de justificación por parte del Ejecutivo.

“El Presidente, cuando sale del país, deja al Vicepresidente las facultades y prerrogativas para sustituirlo. ¿Quién tiene la lapicera ahora mismo? ¿O hay dos?“, había cuestionado Ortega ante el hecho