La defensa del exintendente cartista perdió la apelación que planteó y por lo tanto se mantiene la condena impuesta de tres años de cárcel por el daño patrimonial de G. 1.285 millones a la Municipalidad de San Estanislao (San Pedro).
Según los antecedentes, José Safuán Jara fue condenado a tres años de pena privativa de libertad tras comprobarse que autorizó pagos millonarios por obras inexistentes o inconclusas, financiadas con recursos del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) y royalties durante los ejercicios fiscales 2014 y 2015.
La fiscala Elena Fiore indicó que el Tribunal de Apelación analizó todos los agravios que presentó la defensa y los rechazó uno a uno.
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La defensa argumentó que la causa ya prescribió y sostuvo que el plazo debía empezar a contar desde el último cheque emitido (19 de junio de 2015). Sin embargo, el Tribunal dijo que no, que la conducta terminó el 18 de marzo de 2016, cuando la Contraloría General de la República rechazó la rendición de cuentas y quedó configurado el perjuicio patrimonial. Por ello concluyó que la acción penal no estaba prescripta.
Asimismo también rechazó ese argumento porque entendió que no transcurrió el plazo máximo, considerando las suspensiones e incluso la prórroga prevista cuando existe una sentencia condenatoria y se tramitan recursos.
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Como otro agravio, la defensa del exintendente cartista alegó que la Fiscalía presentó la acusación fuera de plazo. No obstante, el Tribunal respondió que la reposición del plazo fue válida, que esa resolución quedó firme porque no fue impugnada y que la acusación fue presentada dentro del plazo habilitado.
La defensa dijo también que no se probó el dolo ni el perjuicio debido a la supuesta insuficiencia de pruebas. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que sí existían pruebas suficientes, como informes de la Contraloría, documentos bancarios, testimonios y demás elementos que acreditaban el perjuicio patrimonial y la responsabilidad del acusado.
El exintendente argumentó una supuesta falta de fundamentación de la sentencia, sin embargo, el Tribunal también lo rechazó porque consideró que el Tribunal de Sentencia explicó claramente por qué condenó, valoró la prueba conforme a la sana crítica y fundamentó adecuadamente su decisión.
Por último confirmó íntegramente la Sentencia Definitiva N.º 01, es decir, se mantiene la condena a 3 años de prisión por el hecho punible de lesión de confianza y las costas quedaron en el orden causado.
