Decisiones de Hernán Rivas en el JEM no generarían caos jurídico, según Köhn Gallardo, asesor del Congreso

Hernán Rivas en chaqueta clara, sentado junto a un hombre de camisa de cuadros. Mesas con documentos y un teléfono móvil están visibles.
Hernán Rivas conversa con su defensora durante el juicio oral que afronta. ARCENIO ACUÑA

Marcos Köhn Gallardo, asesor jurídico externo del Congreso Nacional, explicó que ante una eventual condena del exsenador Hernán Rivas (ANR-HC) no existiría un caos jurídico por las resoluciones que firmó como miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado(JEM), sino que deben ser analizadas caso por caso y, al final, la última palabra la tendrá la Corte Suprema de Justicia.

Marcos Köhn Gallardo, asesor jurídico externo del Congreso Nacional, habló sobre el juicio que está afrontando el exsenador Hernán Rivas (ANR-HC) por el presunto título falso que utilizó para llegar a ser presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

El jurista indicó que, si bien se llegase a confirmar que el título de Hernán Rivas es falso estaríamos ante un inconveniente serio, no crearía un caos jurídico y no se anularían necesariamente todas las resoluciones que firmó porque la ley protege al Estado.

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“Se dice que a partir de la simple condena va a ser un caos y todas las resoluciones van a quedar nulas, y no es así. En ningún Estado, ni aquí, ni en Alemania o Estados Unidos, la cuestión judicial o lo que deba ser debatido en el proceso no puede generar teorías generales o situaciones generales per se (por sí mismo). Cada caso conforme al agravio debe ser debatido en juicio”, dijo el profesional del derecho en ABC Cardinal.

Marcos Köhn Gallardo explicó que la Corte Suprema de Justicia tendrá la última palabra porque, por más que sea un escándalo político, existen dos teorías que podrían ser aplicadas en esta situación, pero que indiscutiblemente se deben dar caso por caso.

“Tenemos un inconveniente serio, más allá de un escándalo público, hay una serie de instrumentos públicos que se han ido dictando”, dijo Köhn Gallardo.

El profesional argumentó que el artículo 253 de la Constitución Nacional indica que los representantes del Congreso que sean miembros del JEM deben ser abogados y aparentemente esta condición no se cumplió con Hernán Rivas. Sin embargo, también se debe debatir desde la perspectiva civil.

“Tenemos dos problemas. Desde una perspectiva civil, desde la condición de un funcionario público, la ley posee una serie de garantías para los funcionarios públicos que, entre comillas, han sufrido esa condición (no ser abogados). El artículo 376 del Código Civil indica que la falta de las cualidades o condiciones necesarias, o una eventual irregularidad en su designación, no afectará la eficacia del acto”, dijo Köhn Gallardo.

Manifestó que dentro del mismo Código Civil se cuentan con los artículos 375 y 376 que dan una amplia explicación en donde se sustenta que la validez del acto no importa cuál sea la condición del oficial actuante. En este caso Hernán Rivas como miembro del JEM.

La competencia de Hernán Rivas

Sin embargo, el profesional del Derecho explicó que las personas que se consideren agraviadas por algunas decisiones que tomó Hernán Rivas en el periodo que estuvo como miembro del JEM, son las que deben atacar dichas resoluciones.

“Con el caso de Rivas chocamos con el artículo 16 de la Constitución que indica que a toda persona se le asegura que el juzgamiento se realizará por jueces y tribunales competentes, independientes e imparciales. La condición de abogado es lo que está en duda. Su competencia como abogado”, sostuvo el profesional.

Sin embargo, para que exista algún reclamo tras una eventual condena de Hernán Rivas, necesariamente debe existir un agravio o un perjuicio.

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“Para que haya algún reclamo se debe dar un agravio un perjuicio cierto. Cada caso en particular debe ser analizado. No existe una regla general para este caso. Y se debe analizar también si el voto de Rivas fue indispensable en la decisión”, finalizó Marcos Köhn Gallardo.