28 de julio de 2026
La evolución normativa ha permitido perfeccionar los criterios que delimitan el alcance del injusto penal en los supuestos de administración desleal, que se ha interpretado como la indudable doblez dentro de la gestión de cualquier patrimonio, sean privados y/o públicos. En tanto, su incidencia fraudulenta se consagra a raíz de la causalidad entre el agente y el patrimonio administrado, en vista a que dicho agente debe haber poseído un rol de administrador, y entorno a ello, la obligación de ejercer su actividad, velando y/o salvaguardando el patrimonio que resulta ajeno.

Desde que iniciamos la escuela nos enseñan a proyectar, ejecutar, alcanzar resultados, medir y corregir; el desarrollo de las unidades de la malla curricular, el examen correspondiente y la medición de si estamos o no logrando las metas siguen irrefutablemente el proceso típico de administración.