21 de febrero de 2026
El último párrafo del artículo 1546 del Código Civil se refiere a los riesgos asegurables expresando que “…Puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable…”. El seguro comienza entonces con el interés asegurable, es decir la conjugación de la formulación original que despertó el principio de asegurabilidad del asegurado y su intención de protegerse de las adversidades (riesgos) que lo expone a perjudicar su patrimonio. Tiene su importancia tal que constituye la verdadera “intención” del asegurado de recurrir al servicio, atraído por el interés que presenta el bien a proteger, y por otro lado el verdadero interés y la capacidad del asegurador en poder asumir el riesgo ofrecido en las condiciones de asegurabilidad previsto en sus apartados técnicos o políticas de suscripción. De esta manera esa “intención” se perfecciona luego en el consentimiento convirtiéndose así el interés asegurable en el interés asegurado comenzando una relación precontractual que se traducirá luego en la llamada propuesta del seguro y finalmente en la conocida póliza de seguros.