12 de enero de 2026
El Jurado de Enjuiciamiento acusó a los camaristas Emiliano Rolón y Arnaldo Martínez Prieto de ser incoherentes, contradictorios, de faltar a la verdad, de declarar inaplicable un artículo de la ley (que es facultad exclusiva de la Corte) y hasta de no estudiar la sentencia recurrida por los once campesinos condenados por la masacre de Curuguaty. La semana pasada se conocieron fundamentos de la resolución por la cual se enjuició a los magistrados.


Según una publicación realizada en el diario interno de Itaipú, en setiembre del 2011 el jurista Arnaldo Martínez Prieto manifestaba ante un auditorio lleno de funcionarios, que en los casos de acoso el solo testimonio de la acosada es admitido como válido para iniciar una investigación.