Graves acusaciones del Jurado contra los dos camaristas del caso Curuguaty

El Jurado de Enjuiciamiento acusó a los camaristas Emiliano Rolón y Arnaldo Martínez Prieto de ser incoherentes, contradictorios, de faltar a la verdad, de declarar inaplicable un artículo de la ley (que es facultad exclusiva de la Corte) y hasta de no estudiar la sentencia recurrida por los once campesinos condenados por la masacre de Curuguaty. La semana pasada se conocieron fundamentos de la resolución por la cual se enjuició a los magistrados.

Cargando...

El 9 de octubre pasado, los miembros del Jurado de Enjuiciamiento resolvieron enjuiciar a Martínez Prieto y Rolón por mal desempeño de funciones. Los integrantes del órgano juzgador admitieron la acusación que presentó la fiscala general Sandra Quiñónez contra los camaristas que absolvieron a los 11 campesinos condenados en un juicio oral.

Los argumentos del procesamiento recién se dieron a conocer la semana pasada y en la resolución de enjuiciamiento se enumeraron varias irregularidades supuestamente cometidas por Rolón y Martínez Prieto. (Ver infografía)

Entre la acusación más grave admitida por el órgano juzgador, es que Rolón Fernández resolvió estudiar la casación contra la sentencia atacada con respecto a cuatro condenados, cuyas penas eran superiores a 10 años de cárcel, como exige el numeral 1 del artículo 478 del Código Procesal Penal.

Sin embargo, el citado camarista finalmente absolvió a los 11 condenados. Este hecho es considerado como muy contradictorio por los miembros del Jurado. Además, dijeron que Rolón no estudió el inciso 3° del artículo 478, que hace referencia a la falta de fundamentación del fallo que se dictó en juicio oral. “Se afirma una declaración errónea de admisibilidad”, dice la resolución del Jurado, que en total mencionó 8 puntos respecto a las anomalías atribuidas a Rolón.

Martínez Prieto 

En cuanto a Martínez Prieto, el órgano juzgador refiere 3 irregularidades cometidas por el camarista.

Una de las más importantes, es que el Martínez Prieto declaró inaplicable el inciso 1° del artículo 478 del Código Procesal Penal, que dice que solo pueden ser objetos de la casación, las penas que superan los 10 años.

La declaración de inconstitucionalidad es una facultad exclusiva de la Sala Constitucional de la Corte.

El Jurado enfatiza además que Martínez Prieto no se interiorizó ni estudio el fallo atacado por los condenados.

El órgano juzgador también consideró grave el hecho de que los camaristas hayan dictado una aclaratoria de su sentencia, una vez notificada la misma a la Fiscalía. Enfatiza que se modificó el sentido del fallo, en el cual según se puede leer, Martínez Prieto se adhirió al voto de su colega Cristóbal Sánchez, que dijo que el caso se debía someter a un nuevo juicio oral.

El Jurado optó por no enjuiciar a Sánchez, pese a que el mismo también firmó la irregular aclaratoria.

Votos en Jurado 

Según se desprende de la resolución que dio a conocer el Jurado, el senador Enrique Bacchetta fue el que propuso el enjuiciamiento de Martínez Prieto y Rolón. Se adhirieron a su postura los miembros Raúl Torres Kirmser (ministro de Corte); el senador liberal, Fernando Silva Facetti; el diputado colorado, Ramón Romero Roa y el abogado Adrián Salas.

Luego votó la ministra de la Corte, Gladys Bareiro, quien hizo una larga exposición respecto a la atribución del Jurado de procesar a camaristas que emitieron su fallo como ministros.

La ministra llegó a una conclusión “inequívoca” de que los camaristas pueden ser enjuiciados.

Posteriormente, votó el titular del Jurado, Cristian Kriskovich, quien dijo que también se debía incluir al camaristas Sánchez.

“No se puede admitir de la acusación admitida, pues de procederse así se entiende que se estudió el fondo de la cuestión, análisis reservado para el momento de la sentencia”, puntualizó. Al voto de Kriskovich se adhirió el diputado liberal, Eusebio Alvarenga.

La dilación del Jurado de Enjuiciamiento para dar a conocer la resolución fundada de enjuiciamiento, incluso motivó la presentación de un amparo por parte de Martínez Prieto. Empero, recién ahora el JEM dio a conocer la postura de sus miembros.

Antecedentes 

El caso conocido como la masacre de Curuguaty ocurrió el 15 de junio de 2012, en donde murieron campesinos y policías. El hecho motivó la destitución del entonces presidente de la República, Fernando Lugo.

En juicio fue condenado Rubén Villalba a 30 años de cárcel y 5 de medidas de seguridad por homicidio doloso agravado consumado, homicidio doloso en grado de tentativa, asociación criminal e invasión de inmueble ajeno.

Luis Olmedo Paredes fue sentenciado a 20 años de prisión por los mismos hechos atribuidos a Villalba.

Arnaldo Quintana Paredes y Néstor Castro Benítez, a 18 años de cárcel.

María Fani Olmedo Paredes, Dolores López Peralta y Lucía Agüero Romero: 6 años. Felipe Benítez Balmori, Adalberto Castro Benítez, Juan Carlos Tillería y Alcides Ramón Ramírez Paniagua a 4 años de prisión.

cbenitez@abc.com.py

Enlance copiado
Content ...
Cargando ...