14 de agosto de 2026

El abogado constitucionalista Eusebio Ramón Ayala fue consultado por nuestro diario sobre el artículo 237 de la Constitución Nacional, que señala las incompatibilidades para el Presidente de la República y el Vicepresidente. “El Presidente de la República y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones”.