16 de diciembre de 2025
En razón a la actual doctrina imperante dentro del derecho penal económico, y ante la existencia de una sociedad globalizada, que invoca la necesidad de una mayor protección jurídica frente a los diversos sucesos delictivos que se desarrollan en el ámbito financiero, así como el interés que se forja para determinar la responsabilidad de todos los participantes y/o las acciones de una sociedad de riesgo, se torna imprescindible llegar a comprender el paradigma de la clasificación de sujetos infractores que, mediante un estrato social relevante en el ejercicio de la actividad profesional, conciben conductas lesivas dentro del orden socioeconómico.