16 de julio de 2026

Con el incremento del salario mínimo legal de los trabajadores, por efecto se reajustan además los valores de bienes, servicios, tasas, multas y demás tributos. Entre las variaciones que esperan los ciudadanos, surgen preguntas sobre cómo quedarán establecidos los haberes jubilatorios del Instituto de Previsión Social y la Caja Fiscal

El recorte del haber mínimo jubilatorio del Instituto de Previsión Social (IPS) afectará solo a los nuevos jubilados y pensionados, no así a los beneficiarios que ya están cobrando el 75% del salario mínimo, aclararon consejeros de la previsional. La institución defiende esta medida de ajuste que apunta a buscar un equilibrio en el fondo jubilatorio que se encuentra en déficit.

La decisión del Consejo del Instituto de Previsión Social (IPS) de dejar sin efecto una resolución en la que se establece que el haber mínimo ya no sea del 75% del salario básico, fue calificado de ilegal por parte de Pedro Halley, vocero de la Unión Nacional de Jubilados del Paraguay (UNJP). No descartó que esta determinación se discuta en el ámbito judicial.

El Consejo del Instituto de Previsión Social (IPS) resolvió dejar sin efecto la resolución que disponía el haber mínimo en el 75% del salario mínimo legal o sea en G. 2.010.279; sin embargo en la nueva disposición no menciona cuáles fueron los motivos ni cuánto será el nuevo monto. Se espera que el Consejo emita dictamen este martes.

Pedro Halley, vocero de la Unión Nacional de Jubilados del Paraguay (UNJPY), expresó que quieren modificar el método de reajustes de los haberes jubilatorios. Refieren que el parámetro que se toma en cuenta -que es el Índice de Precios al Consumidor (IPC)- no condice con la vida diaria y los gastos que actualmente tienen los jubilados, por lo que buscan una nueva fórmula.

Un duro golpe para el fondo de jubilaciones podría concretarse, si el Instituto de Previsión Social (IPS) no acciona urgentemente para revertir una sentencia de la Corte que favoreció a 126 marinos para el cobro de haberes por encima del tope. La anterior administración presentó un recurso de nulidad, pero el proceso caducó.