9 de marzo de 2026
Con relación al consumo de bebidas alcohólicas, el Artículo 9º de la Ordenanza Municipal Nº 6/07, sobre “Prevención de la violencia y convivencia ciudadana (en horario nocturno)”, dispone que en Asunción: “En los locales en donde se comercialicen, vendan o suministren bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo local, tales como, restaurantes, bares, copetines, y otros se establece el horario de 7:00 am a 2:00 am., de domingo a jueves, y de viernes a sábado y vísperas de feriado, el horario de 7:00 am del día correspondiente hasta las 4:00 am del día siguiente inclusive. Fuera de dichos horarios, rige la prohibición de venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los citados locales”.