14 de enero de 2026
El modelo es confiscatorio por la sencilla razón de otorgarle al Banco Central del Paraguay (BCP) poderes que la Constitución Nacional le niega. Los artículos 1° y 7° (del proyecto de ley con media sanción) riñen con el artículo 286 de la CN, pues esta prohíbe al BCP operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario o financiero nacional, salvo organismos internacionales.