El derecho de Taiwán de ser reconocido como persona jurídica internacional

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El pueblo de la República China Taiwán, lucha desde hace 39 años por estar representado dentro del Sistema Internacional de Naciones. En efecto, por Resolución Nº 2758, de fecha 25 de octubre de 1971, las Naciones Unidas decidió reconocer a los representantes del Gobierno de la República Popular como únicos representantes legítimos de China en ese organismo y que dicha nación ocupe uno de los lugares como miembro permanente del Consejo de Seguridad.

En tal sentido, dicha decisión desde el punto de vista legal es muy clara, pues señala el derecho de un Estado a estar representado en esa institución internacional, pero contiene una gran laguna jurídica, pues no define el estatus legal del pueblo de Taiwán en dicho ente mundial.

Sobre el particular, debemos recordar que Carta de Fundación de la ONU señala en su Art. 4 inc. 1 que podrán ser miembros de esa institución todos los Estados amantes de la paz que acepten su estatuto.

A partir de ese concepto jurídico, debemos remontarnos a la Séptima Conferencia Internacional de Estados Americanos, realizada en la ciudad de Montevideo que fuera suscripta el 26 de diciembre de 1.933, en el cual nuestro país estuvo representado por el Dr. Justo Pastor Benítez. En dicho conclave jurídico se definió taxativamente los elementos constitutivos de un Estado para ser reconocido como Persona Jurídica a nivel internacional. En ese sentido dicho instrumento internacional menciona como elementos del Estado, a 1. Población Permanente. 2. Territorio Definido. 3 Un Gobierno con capacidad de administrar los dos elementos citados y 4. Ese Gobierno pueda relacionarse con los demás Estados.

Nadie duda en la actualidad, que la República China Taiwán posea los requisitos citados precedentemente, los cual demuestra que legalmente tiene la capacidad para ser reconocida como una persona jurídica a nivel Internacional.

Asimismo, el Art. 3 de la Convención de Montevideo citada precedentemente, expresa que la existencia política de un Estado es independiente del reconocimiento al lado de los otros Estados.

En ese aspecto coincide con la teoría declarativa del Prof. Statehood de Derecho Internacional Público.

En este aspecto, debemos mencionar que el Paraguay mantiene Relaciones Diplomáticas con la República China Taiwán desde el 8 de julio de 1.953, siendo en el presente, uno de los 23 países que reconocen y mantienen relaciones oficiales con esta pujante nación asiática

Nuestra Constitución Nacional en su Art. 143 en sus incisos 2 y 3 preceptúa que el Paraguay en sus relaciones internacionales acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios: 2 La autodeterminación de los pueblos y 3 La igualdad jurídica de los Estados. Estos enunciados reafirman el criterio de la legalidad de lo sustentado hasta la fecha, cual es el de las relaciones diplomáticas con la República China Taiwán, sin que ello constituya un obstáculo para que nuestro país mantenga relaciones con cualquier otra nación del sistema internacional que considere conveniente para sus intereses.

A partir del año 2008, con la llegada a la presidencia de Ma Ying Jeou, dicho Estado, ha centrado su atención en el establecimiento de una diplomacia pragmática dirigida a afianzar el espacio y el papel de Taiwán en la escena internacional.

En ese sentido, el Presidente Ma a establecido la política de los tres no con referencia a su relación con China Popular, que básicamente se expresa en, 1 No a la guerra 2 No a la anexión 3 No a la Independencia.

Fruto de esa posición, en julio del presente año, fue firmado el Acuerdo Marco para la Cooperación Económica entre los dos lados del Estrecho, una especie de pacto de libre comercio entre China y Taiwán, que en la actualidad ya se halla en vigencia.

Por otra parte, esta isla fue invitada a participar como observador de la Asamblea Mundial de Salud, el máximo organismo encargado de toma de decisiones de la Organización Mundial de la Salud OMS el año pasado.

En la actualidad la diplomacia taiwanesa dirige todos sus esfuerzos en lograr que su país sea aceptado como miembro observador en la Organización de Aviación Civil Internacional OACI y el Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, así como en mantener su participación en la OMS.

La República China Taiwán, décimo octava economía del mundo y cuarto país con mayor reserva de divisas extranjeras, busca afanosamente participar con todo derecho como observador en organizaciones internacionales a fin de garantizar el normal desarrollo de su pujante economía.

Nuestro país, que durante 53 años ha apoyado a este noble pueblo hermano, debiera seguir en dicha senda, dado que los lazos de amistad que los unen, trascienden los cimientos jurídicos enumerados en este artículo, y se proyectan en una alianza estratégica de desarrollo ejemplificada en los más de 130 jóvenes que actualmente cursan estudios universitarios en ese país, los más de 850 profesionales que realizaron cursos y carreras de post grado en los últimos años, así como los apoyos técnicos y financieros en diferentes áreas de nuestro país.

Quisiera concluir recordando lo señalado por el Pacto Internacional de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1.966 que definió con detalle el contenido de los derechos humanos y de las obligaciones de cada Estado signatario de promover la observancia de dichos derechos. En ese sentido el Art. 1 de dicho Pacto dice ¨Todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho eligen libremente su condición política y persiguen su desarrollo social, cultural y económico¨.

Est. de Lic.

en R. Internacionales