Por Auto Interlocutorio número 202 del 20 de julio pasado, los camaristas Tomás Damián Cárdenas, Gustavo Ocampos y Carlos Bray, con firmaron una resolución del juez Leonardo Ledesma, que rechazó un pedido de una fiscal para que un investigado, antes de ser imputado, haga donaciones a la Fiscalía.
El hecho punible, objeto del requerimiento fiscal de criterio de oportunidad ocurrió el 23 de julio de 2009, y la agente fiscal de Villeta, Mirtha Rivas Paniagua, comunicó el inicio de la investigación al juez de garantía de J. Augusto Saldívar, Leonardo Ledesma.
Luego la fiscal requiere la aplicación del criterio de oportunidad, diciendo que el investigado, aún no imputado, donó a la oficina a la que está asignada por la institución que representa o sea el Ministerio Público, útiles de escritorio, como cartuchos de tinta para impresora, resma de papel y presilladora, contando para ello con el visto bueno del superior adjunto jerárquico, el fiscal adjunto, Patricio Gaona “dando cumplimiento al instructivo emitido por la Fiscalía Adjunta, “y que por ello ha reparado “de esa forma el daño ocasionado a la sociedad, por lo que esta representación solicita la aplicación del criterio de oportunidad”.
El tema decidendum gira en torno a si el Ministerio Público a través de sus agentes fiscales se encuentra o no facultado a recibir de manera directa donaciones de bienes patrimoniales, o sea cosas muebles o dinero en efectivo en su caso, invocando su calidad de “representante de la sociedad”.
La norma del artículo 266 de la Constitución Nacional que trata sobre la composición y las funciones de dicho órgano del Estado, claramente indica que “El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, y gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones...”. Ergo, se trata de una institución autónoma y autárquica, que se desempeña con los rubros presupuestados por el Presupuesto General de la Nación, a lo que deben sumarse los ingresos que por ley le corresponden de la percepción de tasas judiciales. Y esta recaudación que beneficia al Ministerio Público es de público conocimiento, tomándose como ejemplo la publicación en el Diario ABC Color del día sábado 17 de julio de 2010, en cuya página 32 de “Judiciales y Policiales”, en su parte inferior se lee: “Superávit en el Poder Judicial”. La Dirección de Ingresos Judiciales nuevamente registró un superávit en su recaudación del primer semestre de este año. En el referido artículo o publicación se lee que según el director Rubén Ayala “este superávit representa un ingreso de G. 90.936 millones”, de los cuales “al Ministerio Público se remesaron G. 10.615 millones”. “Con lo cual, se tiene que no solo el Ministerio Público se maneja con el Presupuesto de la Nación, sino que cuenta asimismo con las remesas del Poder Judicial”, dijeron los miembros del Tribunal de Apelaciones.
“Por ende, no precisa de donación alguna para poder operar normalmente en sus funciones los agentes fiscales. El Ministerio Público no es una entidad de beneficencia para recibir donaciones, por varias razones legales a saber: tiene autonomía y autarquía, cuenta con las remesas del Poder Judicial, es parte en el proceso o juicio, y una parte no puede percibir de la otra dinero cuando se trata del Ministerio Público, ya que la persona ofendida en este caso es la sociedad y no quien la representa para que reciba ese beneficio, que los jueces de garantías son los autorizados para ejercer el poder jurisdiccional, del cual carecen los agentes fiscales, para aprobar o dictar la resolución de criterio de oportunidad e indicar o elegir las entidades de beneficencia a las cuales deberán hacerse entrega de las donaciones”, agregaron.
“Según la ley, la Fiscalía no está para recibir donaciones sino para “dirigir la investigación de los hechos punibles y promover la acción penal pública”. “Tendrá a su cargo la dirección funcional y control de los funcionarios y de las reparticiones de la Policía Nacional, en tanto se los asigne a la investigación de determinados hechos punibles”, conforme lo establece el artículo 52 del Código Procesal Penal, debiendo actuar en el cumplimiento de sus funciones preestablecidas por la ley con objetividad “velando por la correcta aplicación de la ley”, como lo señala el artículo 54 del mismo cuerpo legal. Fuera de estas funciones lo demás le está vedado por el principio de legalidad, que es el que rige en el derecho administrativo, y no por el principio de la autonomía de la voluntad que rige en materia civil para los ciudadanos en particular.
Por esas razones, el Ministerio Público a través de sus agentes fiscales no deben o mejor dicho le está vedado como institución lucrar como “representante de la sociedad” en el proceso penal en el cual se desempeña como parte. Esa forma de lucrar o recibir beneficio económico o crematístico del justiciable no está permitido por la ley. Como representante de la sociedad, los fiscales deben velar con criterio objetivo a que se haga justicia y en el caso de otorgarse el criterio de oportunidad, es al juez de garantías al que deben comunicar o presentar su requerimiento, para que el juzgado controle el debido proceso, resuelva la aplicación del criterio y consecuentemente indique o disponga a qué o cuáles instituciones de beneficencia irán las donaciones. Eso es lo que la ley procesal indica y no el facultar al Ministerio Público para que a través de sus representantes estén recibiendo donaciones para sus oficinas”, apuntaron Bray, Cárdenas y Ocampos.
Las donaciones generan mucha polémica, ya que los fiscales las envía a instituciones en las que estarían algunos allegados.