Exigen que la Corte rechace prescripción en el caso BNT

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El caso BNT se encuentra en la Corte a causa de recursos de casación y de inconstitucionalidad planteados por los 24 condenados por el vaciamiento del ente obrero.

Entre los distintos planteamientos realizados por los condenados está el pedido de prescripción de la causa, petición ya debatida y rechazada en instancias anteriores.

A los efectos de poner un punto final a la discusión referida, el abogado Pedro Lobo solicitó a la máxima instancia judicial que determine que la prescripción no puede ser aplicada a esta causa.

El profesional sostuvo que cuando se ha dictado sentencia en primera instancia, ya no puede tener lugar la prescripción, y los retrasos del procedimiento quedan sin consecuencias en el orden de prescripción. Al respecto, presenta fallos que avalan la jurisprudencia internacional que rige en la materia, que señala que se trata de un caso en que rigen las “circunstancias objetivamente superables”, que ameritan la suspensión de la prescripción.

“Los tratadistas Hans Heinrich Jeschek y Thomas Weigend, en la obra Tratado de Derecho Penal, exponen posturas que sustentan el decisorio adoptado por el Ac y Sent. Nº 37, del 04/06/10, –al rechazar la prescripción planteada por los Sres. Barreto (Reinaldo) y Florentín (Florencio)–, siguiendo los lineamientos trazados por la Suprema Corte al emitir el Acuerdo y Sentencia Nº 977, y a la vez, abonan la tesis, –reflejada en el fallo cuestionado y sometida a la consideración de la Sala Penal de la Corte por medio de esta presentación–, de que en esta causa se dan las “circunstancias objetivamente insuperables“, que ameritan la suspensión de la prescripción, prevista en el Art. 103 primera parte de la Ley Nº 3440/08, modificatoria del Código Penal”, argumentó el letrado.

“Las circunstancias objetivamente insuperables, –existiendo como en autos, una condena en 1ª y 2ª instancias–, como factor de suspensión de la prescripción, son mencionadas por los tratadistas Reinhart Maurach y Heinz Zipf, en su obra Derecho Penal, como doctrina del Supremo Tribunal Alemán”, agregó.

Lobo destaca la complejidad de la causa, pues “tal vez sea el único en trámite en la República del Paraguay, que se aboque a dilucidar la responsabilidad penal de un conjunto de actores, que provienen de esferas privadas y públicas, sean empresarios, funcionarios públicos, directivos bancarios, sindicalistas, a quienes se les atribuye el ser partícipes de estafas crediticias de una escala descomunal, para la realidad económica nacional”, señaló.

“Es, además, especialmente grave el hecho de que se haya utilizado una institución que fue creada para beneficiar al sector obrero y cuyos fines fueron finalmente menoscabados por las autoridades”, sostuvo el Tribunal de Apelación, al confirmar el fallo condenatorio.

Los principales fraudes que llevaron al BNT a la quiebra fueron gestados durante la presidencia de Edgar Cataldi (1993-1996), amigo íntimo del senador Juan Carlos Galaverna. El perjuicio comprobado en juicio es de G. 120 mil millones.