Sorprendió días pasados que la Argentina por una mayoría muy ajustada para un tema tan trascendental, aprobara la “Ley del Matrimonio Igualitario”, legalizando con ello el matrimonio gay. Con la ley citada, el Código Civil Argentino sufre una modificación sustancial, dado que cambia la fórmula de “marido y mujer” por el término de “contrayentes”, e iguala los derechos de las parejas homosexuales, que a partir de ahora ostentan derechos de adopción, herencia y beneficios sociales.
Para entrar en materia, brindaremos algunas definiciones importantes. Entendemos que el matrimonio “es una institución definida por el Código Civil como la unión de varón y mujer para formar una familia, que es la institución principal de la sociedad, cuyo principal objeto es la procreación”.
El Diccionario de la Lengua Española establece que los Padres, entiéndase padre; es el varón o macho que ha engendrado. La madre lo constituye la hembra que ha parido.
La Patria Potestad es el conjunto de derechos y obligaciones o deberes que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.
Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad.
La adopción está definida como una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.
El objetivo de la adopción como figura jurídica no es encontrar a los “padres” ese hijo anhelado, sino buscar al niño real una familia. Por ello es que la adopción no está enfocado a probar si los “padres” van a poder criarlo con cariño al niño; tampoco está enfocado en función de la importancia de permitir a dos personas criar un hijo; sino permitir al niño tener una familia sustituta de la familia biológica que lo procreó, entiéndase bien explicado: hombre y mujer.
La adopción ostenta como fin principal suplir la carencia o ausencia de los padres biológicos, que por distintos motivos están ausentes. En este caso, la Ley busca por todos los medios acompañar el cauce natural de la naturaleza, al dotarle al niño de padres sustitutos de los que lo procrearon.
Extremo pero no por ello menos realista, es que se llegaría a la extinción de la raza humana si estas “minorías” (sin discriminarlos), llegaren a ser una mayoría, dado que el ser humano dejaría de reproducirse tal cual está previsto entre un hombre y una mujer, y solamente se “surtirían” de otros seres humanos engendrados por uniones heterosexuales. Es ese el sentido acorde de la gravedad que se está intentando normalizar e igualar, algo que por la misma naturaleza es inigualable.
El matrimonio gay y la posterior adopción de niños constituyen un atentado directo contra el Derecho a la Vida, consagrado como principio fundamental de supervivencia de la raza humana, siendo el primer derecho y más importante protegido por nuestra Carta Magna. De hecho, en una unión entre personas del mismo sexo, la procreación está totalmente descartada por principios naturales obvios, los cuales no constituyen una discriminación humana, sino un orden biológico predeterminado inmodificable. No clasificar para una institución biológica no constituye una discriminación; así como los humanos no pueden volar, personas del mismo sexo no pueden procrear; por lo tanto no deberían de poder adoptar, siguiendo el razonamiento estricto de lo que estipula el término “adopción”.
Se nace hombre o mujer; y para engendrar, la naturaleza predispuso que es imperiosa la unión de un hombre y una mujer. Eso es inalterable. Todo se puede discutir, menos el orden natural dispuesto por la naturaleza.
Algo muy injusto ocurre también con el aborto. Pretender legitimar el aborto, sin preguntarle al abortado qué opina de darle muerte; me parece un despropósito, además de ser ilegal y un delito. Recordemos que hasta al peor de los criminales se le concede el derecho a declarar sobre lo que se le acusa. ¿Y al feto abortado? Nunca podremos saber qué opina sobre su muerte, dado que es asesinado en vida, estando aún en el vientre de la madre. Para peor, todavía es una persona que no puede gritar ni defenderse. En relación a los matrimonios del mismo sexo que desean adoptar ¿Cómo vamos a saber si afectará o no al niño? No podemos insertarnos en su cerebro y evaluar su formación sicomotriz; razón por la cual a fin de precautelar el interés superior del niño, dado que el interés de las “minorías” ceden ante el niño superiormente protegido, la posibilidad de adopción debería ser descartada de plano.
En el planteamiento del presente trabajo surgieron algunas interrogantes de difícil respuesta, cuales son: ¿Como un matrimonio homosexual podría engendrar una vida?. ¿Alguien podría asegurar que alguna vez los matrimonios homosexuales podrían engendrar una vida?. ¿Es un matrimonio aquella unión en el cual el requisito indispensable para su formación nunca estuvo ni estará presente?.
¿Se extinguiría la raza humana si el matrimonio gay fuera normal y mayoría en el mundo?. ¿Habría alguna forma de controlar las estadísticas, a fin de asegurar algunas parejas heterogéneas que sigan procreando?.
Pareciera que no nos damos cuenta, pero cuestiones básicas de supervivencia de nuestra raza lo estamos queriendo reinterpretar y legitimar como válidos, cuando la misma naturaleza constituye la muralla que lo impide, estableciendo un orden natural inmodificable.
Lo legal no siempre suele ser lo correcto. La pena de muerte y el aborto permitido en otros países es la muestra. Si otros países “más avanzados” han aprobado el matrimonio gay y la adopción; ello no quiere decir que estén en lo correcto. No por esa razón, el Paraguay entrará en el tobogán irremontable de ir queriendo “normalizar” cuestiones que desde el inicio chocan con las leyes biológicas más elementales.
Imaginémonos por un instante legalizar el matrimonio gay y la adopción en el Paraguay. Ello pasaría a ser normal, lo que implicaría que inclusive los textos escolares de educación básica sean modificados, incluyendo lo “normal” dentro del programa de estudios. Sería “legal” inculcar en las escuelas la nueva formación legalizada, dado que la “igualdad” entre uniones heterosexuales y homosexuales no tendría que ser discriminada de ningún modo.
Destacamos que las leyes en general buscan acompañar el proceso natural de las cosas. Por ejemplo, el Derecho Sucesorio legisla sobre la muerte de la persona y el destino de sus bienes. El Código de la Niñez legisla sobre el niño y sus padres; que ante la ausencia de ellos, busca por medio de la adopción, que el niño se implante en una familia sustituta, tratando por todos los medios que no se percate de cambio alguno en sus condiciones de vida. El niño fue procreado mediante la unión de un hombre y una mujer; ya sea en un matrimonio o fuera de él, eso es irrebatible. Por esa razón, permitir la adopción de niños por parte de matrimonios entre personas del mismo sexo constituye un sinsentido, dado que los mismos nunca jamás ostentaron la capacidad reproductiva necesaria para ser padres; que ante la ausencia de estos, el niño es dado en adopción a otra unión heterosexual. Interpretar de la manera contraria, es pretender tapar el Sol con el dedo.
Lo obvio es esencial para el sentido común. Si insistiera en tocar el Sol sin quemarme, una ley dictada por los hombres que me permita tocar el Sol sin quemarme no ocasionaría alteración a la naturaleza. Así también, si insisto en querer volar como las aves, ni con decreto mediante lo podré, dado que a la naturaleza no le afecta una ley de los hombres que vaya contraria a su orden. Por ello, permitir la adopción de infantes por parte de personas del mismo sexo, sería una reinterpretación irracional del orden natural.
Concluimos finalmente que denominar matrimonio a la unión de personas del mismo sexo es incorrecto, siendo igualmente erróneo y falso pretender que la adopción heterosexual sea igual a la homosexual. Ambas instituciones fueron creadas partiendo de la unión heterosexual, sea aquí en Paraguay como en la Roma Antigua…
(*) Profesores de la Facultad de Derecho UNA, Derecho de la Niñez y la Adolescencia.