La protección de la libertad individual

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Se ha sostenido que cualquier libertad sería vana si no se la puede reivindicar y defender en juicio. En estas condiciones deben entrar en juego los medios de impugnación que el orden jurídico local instituye para hacer efectivo el contralor de constitucionalidad del proceso. Entiendo así lo hizo la Corte en el ultimo fallo emitido y que anula la obtención de escuchas telefónicas.

Dentro del léxico de los tribunales, las garantías del debido proceso pueden ser violadas cuando se instituyen una forma de procedimiento no razonable o cuando se priva de los elementos que se reputan básicos para que el proceso pueda cumplir debidamente sus fines. La doctrina estadounidense sostenida por la Corte Suprema de Justicia y al hacer mención al due process dejó sentada que esta quedaba violada toda vez que se privara al ciudadano del derecho a defenderse en condiciones adecuadas.

La teoría de la llamada tutela constitucional del proceso fija los fundamentos y las soluciones que permiten establecer frente a cada caso particular si un proceso regulado por la ley es o no apto para cumplir los fines de justicia, seguridad y orden que manda la Constitución. No se puede privar a una parte del atributo que la propia Constitución le asigna de poder defenderse mediante un adecuado método de debate. Ahí donde el ciudadano no debate, no se le permite debatir, NO HAY DEBIDO PROCESO; esta es la aplicación del principio de audiatur altera pars, o sea que se exige que verosímilmente el demandado tenga noticia del proceso a modo tal de controlarlo.

El fallo de la Corte a las claras dejó sentado el principio del debido proceso y de los límites al derecho a la prueba, que gozan de protección constitucional. El derecho a la prueba, aún cuando se halla constitucionalmente asegurado, por estar inserto en las garantías de la acción y de la defensa y el contradictorio, no es absoluto, reconociendo límites.

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En el caso de las escuchas ellas pueden y conforme a la ley procesal ser solicitadas, pero impone como condición la existencia del imputado. El caso que dio lugar al fallo no individualizó imputado alguno. Error del Ministerio Público o simplemente una metida de pata del legislador de lo que no puede hacerse responsable el órgano jurisdiccional y menos cuando interpreta y aplica la Constitución que es su mandato.

De la lectura del fallo se rescata que la investigación y la lucha contra la criminalidad deben ser conducidas de cierta manera, de acuerdo con un rito determinado, en la observancia de reglas preestablecidas. Es que la finalidad del proceso, nunca puede ser, como parece ser es criterio de los Fiscales, la de aplicar la pena al procesado de cualquier modo, la verdad debe ser obtenida de acuerdo con una forma legal inatacable. El rito probatorio no configura formalismo inútil, es un instrumento de garantía para el individuo.

La legalidad en el régimen de la prueba señala la defensa de las formas procesales en nombre de la tutela de los derechos del acusado. Las reglas probatorias deben ser vistas como normas de tutela de la esfera personal de libertad: su valor es un valor de garantía.

Entendió la Corte que la prueba es ilegal toda vez que su obtención configure violación de normas legales o de principios generales del ordenamiento de naturaleza procesal o material mas aun como en el caso que dio origen al fallo la prohibición fue colocada por una ley procesal.

Es precisamente en el proceso penal, donde resalta la libertad individual, que se torna más nítida la necesidad de poner límites a la actividad instructoria. La dicotomía “defensa social-derechos individuales” asume frecuentemente connotaciones dramáticas en el juicio penal y la obligación del Estado de sacrificar en la menor medida posible los derechos de la personalidad del acusado se transforma en la piedra de toque de un sistema de libertades públicas.

En conclusión , la Corte defendió una posición más sensible a las garantías personales, y consecuentemente más intransigente con los principios y normas constitucionales que el principio de la verdad real no autoriza al juez ni a las partes a ultrapasar los límites legales colocados por un proceso penal y que al haberse dado ello la prueba obtenida por medios ilícitos debe ser borrada del proceso, por más relevantes que sean los hechos por ella aportados por vulnerar normas o principios constitucionales aplicando en consecuencia la conocida teoría de los “frutos del árbol envenenado”, acuñada por la Suprema Corte Americana, según la cual el vicio de la planta se transmite a todos sus frutos.