Para la Fiscalía, aclaratoria es otra sentencia de la Corte

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La Corte Suprema de Justicia se vio “obligada” a cambiar su postura por las presiones y el pedido de juicio político al ministro Oscar Bajac. Además, las conductas de los camaristas Fremiort Ortiz Pierpaoli y Linneo Ynsfrán también son indagadas por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado.

En la “aclaratoria”, Acuerdo y Sentencia N° 324 del 7 de julio pasado, la propia Sala Constitucional reconoce su cambio de postura por las presiones, cuando en un párrafo taxativamente expresa: “Que, atendiendo a la trascendencia que ha tenido la presente acción de inconstitucionalidad y a los efectos de evitar incorrectas interpretaciones, me permito utilizar la norma que me autoriza aclarar la parte resolutiva, ‘de oficio’”.

Para el fiscal René Fernández, quien intervino al inicio del proceso por extorsión y coima del ex canciller Rubén Melgarejo Lanzoni y el ex fiscal Juan Claudio Gaona, este es otro fallo. Citó tres puntos importantes tras cerciorarse del contenido de la “aclaratoria”.

En el punto inicial aduce: “A través de la aclaratoria dictada por la Sala Constitucional integrada se modifica en lo sustancial el contenido del fallo del 11 de julio de 2010. En primer lugar porque expresa que no se requiere la existencia de una acta de imputación para el practicamiento de una intervención de comunicaciones o un allanamiento”.

Fernández agrega: “El mismo preopinante ministro Bajac, a través de la prensa, explicó que esa era la motivación de la resolución, inclusive presentó un proyecto de ley modificatorio del artículo 200 del Código Procesal Penal (CPP) a la Cámara de Diputados. Ahora, admitiendo lo errado de dicha postura, reconoce que imputada no solamente es la persona señalada en el acta de imputación, sino también aquella sospechosa o contra quien pesa una investigación penal, como siempre lo sostuvo el Ministerio Público”.

En segundo lugar, el fiscal delegado refiere que “la resolución del 11 de julio de 2010 disponía expresamente la nulidad de dos actos de investigación practicados por la Fiscalía: la interceptación de comunicaciones y un allanamiento”.

Sobre esta cuestión acota: “Ahora, a través de una aclaratoria se establece que son afectados por la anulación solamente los autos interlocutorios de primera (juez Pedro Mayor Martínez) y segunda instancia (Cámara de Apelaciones) que rechazaron los incidentes de nulidad planteados por las respectivas defensas, disponiendo además el reenvío de la causa a otro juzgado penal de garantías”.

A su vez, dice: “Cabe señalar que una vez más a través de la aclaratoria la Corte omite fundar, señalar específicamente, porque considera que las resoluciones anuladas carecen de fundamentación (no existen la más mínima fundamentación al respecto); pues sus cuestionamientos están dirigidos contra las órdenes judiciales que autorizaron las interceptación de comunicaciones y el allanamiento”.

Agrega sobre lo mismo: “Estas resoluciones judiciales –las de primera instancia que autorizaron la interceptación y el allanamiento– no fueron anuladas por la Corte Suprema de Justicia y cabe señalarlo ni siquiera fueron apeladas por la defensa en su momento”.

Jueza puede rever postura

Para el fiscal René Fernández, la jueza Patricia González, de Garantías N° 7, a quien fue reenviada la causa, puede cambiar de postura y dar validez a las pruebas cuestionadas.

“Las consideraciones de la Corte respecto a la motivación del requerimiento y las resoluciones judiciales que autorizaron la interceptación de comunicaciones y el allanamiento no son vinculantes para el juez que será competente para seguir entendiendo en la causa; puesto que la anulación no afectó dichos actos sino solo aquellas resoluciones que rechazaron los incidentes de nulidad planteados, motivo por la Fiscalía solicitará se siga impulsando la causa y sustentando la legalidad de las actuaciones”.

“Ni siquiera argumenta”

El fiscal adjunto de la Unidad Anticorrupción, Carlos Arregui, también manifestó que se trata de un nuevo fallo y que encima la Corte ni siquiera argumenta el motivo por el cual declara inconstitucional un pedido de nulidad.

“No fundan el porqué son inconstitucionales las resoluciones dictadas por Pedro Mayor y por la Cámara, que confirman la resolución que había denegado el incidente de nulidad que ellos plantearon”, señaló.

Agregó: “En esta aclaratoria que ellos hicieron, ni siquiera hacen referencia a las órdenes emanadas para la intercepción y el allanamiento dictados por los jueces Tadeo Fernández y Pedro Portillo”.

Señaló que además, la aclaratoria reconoce que el imputado puede ser una persona sospechosa. Los mismos firmantes de la aclaratoria sostenían que recién después de la imputación se podía realizar los actos investigativos. “Y por eso esta conducta del señor Bajac que fue a llevar una propuesta de modificación de la ley al Congreso del artículo 200, como asumiendo que había una confusión sobre lo que es el imputado”, aseveró Arregui.