Severas críticas al Poder Judicial por incumplir ley de transparencia

Diferentes sectores criticaron al Poder Judicial por acumular expedientes de solicitudes de Acceso a Información Pública sin responder, según reveló el Ministerio de Justicia. Se trata del organismo que debería atender la falta de respuesta de otras instituciones, y sólo 2 de cada 100 ciudadanos recurren a esa instancia engorrosa.

Fachada del Palacio de Justicia.
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) fue apuntada por no responder los expedientes de Acceso a Información Pública, gestionados a través del Ministerio de Justicia.ABC Color

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Jorge Rolón Luna, abogado y docente de derecho constitucional y de derecho a la información pública, calificó de “llamativo” que justamente la institución que tuvo una actuación clave que permitió derivar en la creación de la Ley N° 5282 de Libre Acceso Ciudadano a Información Pública y Transparencia Gubernamental sea justamente la señalada por incumplir disposiciones por la responsable del control de calidad de los informes públicos, que es el Ministerio de Justicia (MJ). Se trata de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

“Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia dio el empujón en su momento para destrabar un proceso que llevaba años y no se concretaba”, recordó. Esta resolución sirvió de base para la creación posterior de una ley de acceso a información pública.

Lamentó que sea el Poder Judicial al que se le ubique como la institución que más expedientes de Acceso a Información Pública (AIP) mantiene sin responder, conforme reportó el director AIP del MJ, Mario Ovelar.

“Hace pensar que en su momento esa sentencia que fue muy celebrada por la ciudadanía, fue más bien un golpe para un lavado de imagen de la Corte que en ese momento venía golpeada, así como hoy con el caso de Antonio Fretes”, opinó.

En similar situación se ubica el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), que es el órgano juzgador en material electoral, y una institución muy sensible en época electoral.

“Es un ámbito que necesitamos información accesible para la ciudadanía es absolutamente sensible”, recalcó el profesional.

Por su parte, el abogado Ezequiel Santagada, del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), subrayó la paradoja de la CSJ. “Son los jueces, con sentencias que mayormente ordenan entregar información pública, los que han hecho que la ley de acceso a la información tenga cierto grado de efectividad”. Añadió que son pocos los casos que se litigan, pero suelen ser de alto interés público.

Santagada mencionó que el Poder Judicial cumple en publicar la información mínima establecida en las leyes N° 5189 y N° 5282 (las dos que reglamentan el artículo 28 de la Constitución Nacional del Derecho a Informarse). Sin embargo, recalcó que la CSJ tiene mucha más información de interés.

“Claramente, debe mejorar el sistema de gestión y respuesta a solicitudes de acceso a información”, dijo.

Comentó que el Congreso (Poder Legislativo) está adherido al Portal Unificado de AIP “y cumple con la ley bastante bien”.

“Si bien los Poderes del Estado están separados, no es menos cierto que la propia Constitución les exige que ejerzan sus funciones de manera coordinada”, aseguró.

Lamentó que el Poder Judicial no esté adherido al Portal Unificado, creado con la reglamentación de la Ley N° 5282, y el problema con la falta de conexión es probable que MJ remita las solicitudes y no hay, en principio, manera de dar el seguimiento a las solicitudes realizadas vía el portal.

“Realmente no tiene sentido ese exceso de autonomía”, puntualizó.

Municipios tienen información de interés ciudadano

Rolón Luna y Santagada observaron que los municipios tienen en su poder información de interés ciudadano y les preocupa la falta de respuesta, en particular la de Asunción.

Rolón Luna recalcó que actualmente que la comuna capitalina trabaja en la implementación de un estacionamiento tarifado y que el mismo será tercerizado. Puntualizó que se desconocen el estudio de factibilidad y lucro los cuales son datos públicos del alto interés y que hasta ahora nadie vio.

Para Santagada, el dato no fue sorpresivo. “Desde la vigencia de las leyes N° 5189 y N° 5282 se han resistido pertinazmente a cumplir”, dijo.

En ese contexto, surge la posibilidad de plantear una reforma para corregir esta situación y crear un organismo garante con facultad de sancionar. Consideró que es de “mucho cuidado”.

“Sabemos cómo entran los proyectos de ley, pero no cómo salen. Y en el Congreso hay más de un ‘herido’ por la aplicación de estas leyes. Muchos legisladores querrían que esta ley fuera completamente inaplicable”, comentó.

Por ese motivo, le resulta sano el ejercicio del Ministerio de Justicia de emitir dictámenes no vinculantes y difundirlos. “El escrache jurídico fundado da resultados y facilita que los solicitantes de información puedan recurrir y hasta animarse a ir a la justicia”, comentó.

Según conveniencia política

ABC también conversó con un usuario del portal unificado de Acceso a Información Pública (AIP), Marcelo Yudis, un reciente egresado de la carrera de Derecho, quien indicó que por motivos de trabajo es activo del portal unificado de AIP. Recordó que por un caso llegó a solicitar informes a 50 municipios, y de estos sólo 12 respondieron.

Comentó su sospecha que la apertura o no de los municipios se daban de acuerdo a las posturas políticas sobre el tema planteado.

Yudis recordó que el artículo 31 de la Ley N° 5282 establece que las instituciones deben prever en su presupuesto anual los recursos para el funcionamiento de la oficina de transparencia. “Algunos municipios ni siquiera prevén en su presupuesto los recursos para esa oficina. Entonces, las mismas autoridades hacen que sea letra muerta la ley”, expresó.

98% de afectados no promueve amparo

Mario Ovelar, del MJ, había reportado que sólo 2 de cada 100 ciudadanos acuden a la instancia judicial cuando el Estado le niega un pedido y solo queda la vía del amparo. Es decir, el 98% de ciudadanos no acceden a los informes públicos y descartan recurrir a la justicia.

Puntualizó que la información pública es la “llave” de acceso a otros derechos básicos.

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