ERNC: experto advierte faltas en la regulación en la nueva ley

Vista parcial de la planta de paneles solares flotantes de Itaipú.
Vista parcial de la planta de paneles solares flotantes de Itaipú.RAMON CASCO

La promulgación de la Ley N° 7599, que establece el régimen de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables no hidráulicas (ERNC), realizada por el presidente Santiago Peña el jueves 11 de este mes, marca un hito. El mandatario destacó que la normativa fortalecerá el clima de inversiones y diversificará la matriz energética del país, tradicionalmente dependiente de la hidroelectricidad. Sin embargo, carece de los “pilares técnicos esenciales”.

La nueva Ley 7599/25 moderniza el marco regulatorio, extendiendo los plazos de licencias hasta 30 años y eliminando distinciones técnicas engorrosas. Introduce, además, la figura del “gran consumidor” (demanda de más o igual a 30 MW), habilitando la venta directa de energía entre privados (PPA privado). También se crea un fideicomiso para garantizar los pagos a los generadores, buscando aumentar la confianza y la “bancabilidad” de los proyectos.

A pesar del optimismo oficial, el consultor y experto en energía, Ing. Guillermo López Flores, subraya que la ley, si bien es una modernización legal, carece de los “pilares técnicos esenciales” y de una “arquitectura institucional” indispensable para su aplicación efectiva. Indicó que el marco legal está listo, pero la gobernanza regulatoria sigue pendiente.

El punto más delicado es la Tarifa de Referencia ERNC. El Ing. López advierte que la tarifa será calculada y fijada por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), que concentra roles como operador de red, comprador único y regulador de facto.

“La ausencia de un regulador independiente que arbitre y dé control metodológico mata la bancabilidad del precio de referencia para un inversor que debe cerrar financieramente un proyecto a 30 años”, explica López Flores. Este riesgo estructural es considerado un obstáculo para la atracción de capital extranjero de largo plazo.

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La promesa de la venta directa de energía entre generadores y grandes consumidores (Consumidor Libre) está, según el consultor, legalmente habilitada, pero es inoperable en la práctica. Para que el PPA privado funcione, es imprescindible contar con una tarifa regulada de uso del sistema de transmisión (peajes) y reglas claras sobre quién paga qué por el uso de la red de alta tensión. Sin estas tarifas segregadas, la figura del gran consumidor no puede materializarse, advierte.

El consultor también apunta al riesgo de la tarifa política. Si la ANDE adquiere energía de los Proveedores Independientes de Energía (PIEs) y la revende a precios subsidiados, se genera un descalce financiero que históricamente ha derivado en atrasos en los pagos a proveedores. Este “riesgo de comportamiento” del offtaker (ANDE) es un factor que eleva la percepción de riesgo de la inversión privada.

López Flores concluye que la Ley 7599/25 marca un avance, pero sin las numerosas y complejas reglamentaciones necesarias para la determinación de precios, contratos ejecutables y la creación de un regulador técnico e independiente.