El material informativo, firmado por Mauricio Godoi, de la agencia Canalenergía de Foz de Yguazú, fue fechado el viernes 14 del presente mes, día en que –exactamente a las 20:26– la hidroeléctrica paraguayo-brasileña registraba una producción acumulada de 2.700 millones de MWh, calificada como un récord insuperable por otros complejos parecidos por los voceros de la binacional.
Silva e Luna, no obstante, otorga a la entidad binacional el incuestionable papel de abastecedor de “datos”, no solo numéricos, sino también de una extraordinaria cantidad de capítulos de la vida institucional de la entidad binacional, que fue instalado 1974.
Silva e Luna es el tercer militar, con rango de general, que administra Itaipú por la parte brasileña. El primero fue José Costa Cavalcanti y el segundo Ney Braga.
Al general Ney Braga, no debe olvidarse, le cupo la responsabilidad, en abril 1986, de pedir al Consejo de Administración de Itaipú la reducción de su tarifa de US$ 14,75/KWmes a US$ 10/KWmes, decisión con la cual se desprendió la “bola de nieve” que luego se constituría en la llamada deuda espuria de la entidad binacional, que llegó a medir US$ 4000 millones y descargado sistemática y meticulosamente sobre la economía de sus usuarios.
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El agujero que el Consejo de Administración perforó en 1986 en el presupuesto de la binacional debió cubrirse con préstamos, generalmente con altas tasas, mayoritariamente concedidas por Eletrobras.
¿Vendedor de su propia energía?
En el encabezamiento de este material apuntábamos que no es la primera vez que Silva e Luna se refiere a la eventual transformación de Itaipú de un simple productor de energía para el beneficio de otros, principalmente de Eletrobras, en vendedor de su producto en el mercado y con las reglas del mercado.
El día 26 de enero de este año, ABC Color publicaba un material informativo titulado “Trascienden nuevos componentes de la estrategia brasileña en Itaipú”, que se sustentaba en una publicación del sitio web de las oficinas brasileñas del ente binacional que, entre otras cosas, deslizaba cuanto sigue: “Hoy Itaipú opera basada en sus costos de explotación y su deuda, pero podría ir al mercado y funcionar como una empresa común con derecho a lucros y perjuicios (hoy el presupuesto no prevé esa posibilidad”.
En la noticia de Canalenergía del último viernes, el director general brasileño de Itaipú que en los modelos –estudiados por Itaipú, margen brasileña– “puede ocurrir que Itaipú tenga una estructura para comercializar su energía, ya sea en el mercado libre o en el mercado regulado”.
Agregó que los estudios que están realizando internamente “ya prevén escenarios diversos, inclusive que la usina sea una generador para el mercado, donde tenga total libertad de negociación de la energía”.
¿Tendremos derecho al 50%?
No obstante, el general Silva e Luna admite que ese cambio de rol depende de un segundo problema, tal vez el más relevante: “¿Después del 2023 cada uno de los países tendrá derecho al 50%? –de la energía obviamente–.
Debería empero corregirse la pregunta, ¿después del 2023, tendrá el Paraguay derecho a su 50%?, porque desde 1984 hasta la fecha se le niega.
Si nuestros gobernantes de turno consiguen rescatar ese indiscutible derecho –la incógnita de la ecuación paraguaya–, Luna e Silva formula otra pregunta sobre esa hipótesis: “¿dónde colocaría Paraguay su participación?”, mejor su 50%.
La pregunta, por lo visto, fue simplemente didáctica, porque el general tenía una respuesta: Paraguay consumirá el 25% –de esa mitad– y el 25% “iría a la ANDE, para vender”.
¿El precio lo definirá el mercado?
Añade el colega de Canalenergía, que en la evaluación de Joaquim Silva e Luna “el mercado final para esa energía sería Brasil, porque toda la infraestructura para ese flujo está en Brasil. “La pregunta sería el precio”, añadió y una vez más dijo que la respuesta “es el mercado”.
Del material informativo en cuestión, deducimos también que en Brasil, al menos en Itaipú, estudian la posibilidad de que la binacional –no queda claro si toda la binacional– después del 2023 “podría ser un inversor en otras plantas”, que tiene experiencia “internacional” en la materia.
Está vedado por el tratado vigente
A la entidad binacional, con el tratado vigente, no le está permitido que funja de comercializadora de su energía en los mercados de sus Altas Partes Contratantes, menos aún en el de un tercer país.
El Art. XIV del Tratado de Itaipú establece que “la adquisición de los servicios de electricidad de la Itaipú será realizada por la ANDE y por la Eletrobras, las cuales también podrán hacer por intermedio de las empresas o entidades paraguayas o brasileñas que indiquen”.
En el parágrafo único del artículo precedente se lee “Las Altas Partes Contratantes se comprometen a adquirir, conjunta o separadamente, en la forma que acordaren, el total de la potencia instalada”.
