La disposición de la secretaría obedece a que apenas el 1% de los sujetos obligados se inscribieron hasta el 31 de marzo pasado y porque ese paso es fundamental para que la Seprelad inicie procesos de supervisión y control del lavado de dinero en el nivel de estas organizaciones.
La Resolución Nº 453/2011 de la Seprelad identifica a todas las asociaciones de utilidad pública e inscriptas, con capacidad restringida y fundaciones, que son consideradas organizaciones sin fines de lucro, entre los que también se encuentran los movimientos y partidos políticos, y reitera la obligatoriedad de las mismas a identificar a sus aportantes y registrar las donaciones.