Constituye un abuso el pretender obligar a los operadores del sector combustible a contar con una infraestructura para el expendio de un producto que, eventualmente, el mercado no requiera en ciertas zonas del país. Con esto se le está estableciendo una carga a las distribuidoras en forma totalmente arbitraria, dijo.
Privilegio para Petropar
Es el libre mercado de la oferta y la demanda la que debería regir, añadió.
“Este decreto se suma a una seguidilla de otros decretos que se vienen promulgando y que buscan en forma solapada poner a Petropar en una situación de privilegio por sobre sus competidores. La petrolera estatal debería ser una competidora más en el mercado, en las mismas condiciones que las demás, y no ser beneficiada con decretos arbitrarios”, insistió.
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De Gásperi se refirió al Decreto Nº 5714, del pasado 8 de agosto, por el que se modifica el art. 5 del Decreto Nº 3324/2015, “por el cual se modifica y amplía el Decreto Nº 2999, del 27 de enero de 2015, “por el cual se fija el precio de venta al público de la nafta de hasta 85 octanos y de gasoil/diésel tipo III (tipo C, común), así como se establecen restricciones a la importación de la nafta virgen, la nafta de hasta 85 octanos y del gasoil/diésel de más de 50 ppm de azufre”.
Lo que dice el texto
El art. 1º del Decreto N° 5714 señala: “Modifícase el art. 5º del Dto. Nº 3324/2015, que queda redactado como sigue: Art. 5º: Establécese la obligación para todas las empresas distribuidoras de combustibles de contar con al menos una boca de expendio de nafta de hasta 85 octanos en la totalidad de las estaciones de servicio que operen bajo su emblema”.
Se añade, en el art. 2, que “los sujetos obligados conforme lo establecido en la modificación efectuada al art. 5º del Decreto Nº 3324/2015 deberán adecuarse a esta disposición en un plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha de promulgación del presente decreto.
