Blanco y Bajac desconocieron la ley para salvar casa de cambio

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Los ministros de la Corte Óscar Bajac y Sindulfo Blanco violaron la ley para autorizar que una casa de cambios siga operando, pese a que estaría lavando dinero para el narcotráfico y no demostraba el origen de los fondos.

Cambios Bonanza SA es una empresa de dudosa reputación, perteneciente a Hugo Quevedo Rojas y Celeste Álvarez de Quevedo. Tiene su sede en Ciudad del Este. En el 2010, tras una serie de verificaciones, el Banco Central le retiró su licencia para operar en el sistema financiero e inhabilitó a los propietarios por cinco años.

La sanción fue impuesta porque los dueños no pudieron certificar el origen de los fondos con que operaban y tardaron 348 días en responder sobre la conformación del directorio. De acuerdo con el requerimiento del BCP, la respuesta debía estar en un plazo de 48 horas.

La casa de cambios recurrió ante el Tribunal de Cuentas pidiendo la nulidad de la resolución del Banco Central. En 2013 el Tribunal rechazó la demanda y falló a favor del Banco Central, confirmando las sanciones. Entonces recurrió a la Corte Suprema pidiendo la apelación y nulidad.

El pasado 20 de abril, mediante la sentencia 424, la sala penal de la Corte con los votos favorables de Sindulfo Blanco y Óscar Bajac hizo lugar a la apelación. Luis María Benítez Riera, integrante original de la sala, se apartó del caso para que Bajac pudiera integrar la sala. En su fallo, la Sala Penal autorizó a la empresa a operar de nuevo y le impuso una multa de 500 salarios mínimos, poco más de G. 900 millones, y para los directivos 15 salarios mínimos, unos G. 27 millones.

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Blanco, quien argumentó el fallo favorable de la Corte, admite que la casa de cambios incumplió disposiciones del BCP y cometió faltas tipificadas como graves de acuerdo con la ley de bancos. También reconoce la facultad del BCP de imponer las sanciones pero sostiene que “a mi criterio y para el presente caso resulta excesiva”. Acto seguido, señaló: “considero procedente” la aplicación de la multa citada anteriormente.

Así, mediante este fallo la Corte no solo revocó la decisión del Tribunal de Cuentas de no hacer lugar a la demanda sino que además modificó la resolución del BCP, al cambiar la inhabilitación para operar en el mercado financiero, por multas.

Además, pasó por encima del artículo 83 de la Ley 489/95 de bancos, que dispone la aplicación de las sanciones que “corresponden al Directorio BCP, y será independiente de las actuaciones judiciales...”.

Con esta decisión ahora la empresa que es sospechosa de lavar dinero volverá a operar y sus dueños, que como parte de pago para comprar la casa de cambios citada entregaron una avioneta que después fue confiscada por un caso de narcotráfico, puede volver a operar en el sistema financiero.